57.
En vista del Acuerdo y el compromiso del Estado, la Corte ordena a El Salvador brindar
el tratamiento médico, los servicios de rehabilitación y prótesis y el tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico a favor del señor Aguirre Magaña, en los términos y plazo acordados por las
partes.
D. Indemnización compensatoria
58.
La cláusula sexta del Acuerdo establece:
El Estado se compromete a dar inicio al trámite de provisión de fondos para el pago de
una indemnización compensatoria de treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
Norte América al señor Miguel Ángel Aguirre Magaña, con el propósito de reparar los
perjuicios ocasionados como consecuencia de los hechos del caso, cuyas afectaciones han
sido reconocidas por el Estado en la cláusula cuarta del […] acuerdo de solución amistosa.
El Ministerio de Relaciones Exteriores será la institución responsable de la gestión de
fondos para el pago de esta indemnización, observando el procedimiento de formulación
presupuestaria de las instituciones públicas y los antecedentes de cumplimiento de
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo que respecta a
medidas de carácter pecuniario.
Esta medida será ejecutada una vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
resuelva la procedencia del […] acuerdo.
59.
Con base en el Acuerdo adoptado por las partes y conforme a la jurisprudencia de este
Tribunal, la Corte ordena al Estado el pago de la suma de USD$35,000.00 (treinta y cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Miguel Ángel Aguirre Magaña como
indemnización compensatoria. Esta medida deberá ser implementada en un plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
60. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización compensatoria establecida en la
presente Sentencia (supra párr. 59), directamente a la persona indicada en la misma en el
plazo fijado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda
adelantar el pago completo en un plazo menor. Para lo cual se tendrán en cuenta los
siguientes párrafos.
61. En caso de que la persona beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
62. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América.
63. Si por causas atribuibles a la persona beneficiaria de la medida pecuniaria o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de la cantidad determinada dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera salvadoreña solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama el monto correspondiente una vez transcurridos diez años,
las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
64. La cantidad asignada en la presente Sentencia como indemnización pecuniaria, deberá
ser entregada a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
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