con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 57, así como el Acuerdo suscrito entre
las partes, este Tribunal expondrá las medidas acordadas y, en lo que resulte necesario,
determinará su alcance y formas de ejecución, así como precisiones sobre la supervisión de
su cumplimiento. Las medidas de reparación acordadas, por lo tanto, deberán ser cumplidas
en los términos de la presente Sentencia.
A. Parte lesionada
53.
Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en
la misma. Por lo tanto, este Tribunal considera como “parte lesionada” a Miguel Ángel Aguirre
Magaña, quien fue declarada víctima en el capítulo VII de la presente Sentencia, y quien
también fue identificado como víctima en el reconocimiento de responsabilidad del Estado y
en el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado entre las partes (supra párrs. 12 al 14).
B. Medidas de Satisfacción
54.
La cláusula cuarta del Acuerdo establece:
El Estado de El Salvador se compromete a desarrollar un conversatorio con autoridades y
operadores judiciales de la zona occidental del país, sobre estándares interamericanos en
materia de acceso a la justicia, incluyendo lo relacionado al Informe de Fondo N°24/21
emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso, en el
cual el beneficiario contará con participación, compartiendo su vivencia durante el proceso
judicial que enfrentó.
Esta medida será implementada en el plazo de un año contado a partir de la firma del […]
acuerdo de solución amistosa.
55.
En vista del Acuerdo, la Corte ordena al Estado realizar el conversatorio, en los
términos y plazo acordados por las partes, para lo cual se podrán tomar en cuenta los
estándares fijados por este Tribunal en su jurisprudencia respecto a los artículos 8.1 y 25.1
de la Convención Americana y sobre el acceso a la justicia respecto a personas con
discapacidad y señalados en la presente Sentencia (supra párrs. 33 al 45).
C. Medidas de Rehabilitación
56.
La cláusula quinta del Acuerdo establece:
El Estado de El Salvador se compromete a proveer al señor Miguel Ángel Aguirre Magaña,
de forma gratuita, a través de las instituciones públicas de salud de El Salvador y conforme
a los estándares determinados en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos respecto a El Salvador, los siguientes servicios:
a) el tratamiento médico que requiera de acuerdo a sus necesidades particulares,
conforme al criterio médico en la institución tratante, durante el ciclo de vida y con un
enfoque diferenciado, en atención a la naturaleza de la medida.
b) los servicios de rehabilitación y prótesis que requiera para la atención de sus
discapacidades.
c) el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que necesite, según su evaluación individual
y en respeto de la autonomía y voluntariedad en el acceso de este tipo de servicios.
Estas medidas serán implementadas a partir de la firma del acuerdo de solución amistosa.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Rodríguez
Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 154.
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