20 elementos probatorios suficientes para determinar si el beneficiario efectivamente recibió la cantidad que le correspondía, por lo que estima pertinente solicitar mayor información al respecto (infra Puntos Resolutivos 2 y 3). 65. Que en reiteradas ocasiones la señora Rosa María Posada George y su hijo Marco Aurelio Areiza Posada manifestaron por escrito a este Tribunal inquietudes sobre los montos que les han entregado los representantes por las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia a su favor y a favor de su otro hijo, José Leonel Areiza Posada. Expresaron preocupación por desconocer si el monto que recibieron corresponde a la totalidad de la indemnización que la Corte ordenó a su favor e indicaron que no entendían por qué sus representantes legales les descontaron ciertas cantidades del pago que les correspondía. Por otro lado, señalaron que la señora Posada desconoce el contenido de ciertos documentos que los representantes le pidieron que firmara, ya que ésta es analfabeta. Al respecto, los representantes informaron que las dudas de la señora Posada versan, primero, sobre los pagos dispuestos a favor de sus dos hijos a raíz de lo acordado en la jurisdicción contencioso administrativa y, segundo, sobre los pagos dispuestos por esta Corte en la Sentencia. Sobre lo primero, presentaron prueba que corrobora que el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos entregó a la señora Posada lo ordenado a favor de sus hijos en dicho proceso interno y señalaron que desconocen el monto y detalles relacionados con cualquier deducción que dicho abogado hubiera hecho en razón de honorarios. Sobre lo segundo, los representantes indicaron que del monto que le correspondía a tales personas descontaron un 30% en razón de honorarios, según lo permitido por la legislación interna. 66. Que respecto de lo señalado en el párrafo anterior, el Tribunal considera que carece de competencia para resolver una disputa de esta naturaleza entre particulares, ya que en esta etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia corresponde a la Corte Interamericana únicamente determinar si el Estado colombiano ha cumplido con lo ordenado en dicho Fallo. Las facultades del Tribunal están limitadas a la aplicación e interpretación de la Convención Americana, instrumento que versa únicamente sobre obligaciones y deberes estatales, no de individuos28. Por lo tanto, cualquier disputa relacionada con acuerdos de honorarios entre los representantes y los beneficiarios deberá resolverse mediante los mecanismos correspondientes en el derecho interno. 67. Que si bien corresponde resolver en el derecho interno los conflictos que podrían suscitarse sobre el pago de honorarios a los representantes, al Tribunal sí le corresponde pronunciarse sobre si los beneficiarios han recibido o no lo dispuesto en la Sentencia. En este sentido, el Tribunal comparte las dudas planteadas con relación a los pagos que los representantes entregaron a los beneficiarios en cumplimiento de lo ordenado en el Fallo. Si bien el Estado dispuso para tales efectos un monto específico a favor de tales personas dentro de la cantidad total que entregó a los representantes para que éstos lo distribuyeran entre los beneficiarios, no se ha presentado prueba respecto de las cantidades que efectivamente fueron distribuidas por los representantes y los criterios que se utilizaron para tales efectos. El Tribunal toma nota que en el caso particular de la señora Posada y sus dos hijos los representantes remitieron copia de los cheques entregados a estos por concepto de la conciliación obtenida en la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, la Corte no cuenta con prueba similar que permita evidenciar los montos y criterios utilizados para la distribución de los pagos correspondientes a lo ordenado en la Sentencia de esta Corte. Por lo tanto, el Tribunal no puede determinar si se ha cumplido con 28 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 136, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, considerando décimo sexto.

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