convencionalidad examinados en las normas que habían sustituido las aplicadas. De
modo que emitió un pronunciamiento sobre el contenido normativo de las disposiciones
vigentes por sus problemas de inconvencionalidad 19. Dicha posición fue igualmente
asumida en casos recientes sobre normas que autorizaban las detenciones arbitrarias 20
o descripciones del tipo penal de violación sexual 21.
14.
Al fin y al cabo, la jurisprudencia sobre la violación del artículo 2 por la aplicación
de leyes incompatibles con la Convención Americana no autoriza razonamientos que, de
manera aislacionista, reduzcan la "aplicación" a la subsunción de una norma a un caso,
en el curso de un proceso judicial. Dado que muchas de las sentencias que integran esta
clase jurisprudencial fueron dictadas al examinar violaciones a las garantías judiciales y
al debido proceso, es comprensible que la Corte, en muchas de ellas, no considerara
necesario examinar una violación al artículo 2 cuando la ley nacional aplicada ya no
estaba vigente. Pero no se puede confundir causa y efecto. El criterio realmente decisivo
es la existencia de un daño causado por una conducta estatal (acción u omisión) y la
necesidad de una reparación adecuada y completa (ya sea poniendo fin a un exceso o
eliminando una protección insuficiente). Todo muy en línea con la postura tradicional de
que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones
declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los
daños respectivos 22. Si no fuera así, la derogación de una disposición normativa o su
declaración de inconstitucionalidad por un tribunal nacional serían causas suficientes
para impedir que la jurisdicción interamericana analizara una violación del derecho
internacional.
C.
Infracción al artículo 2 por la adopción de prácticas incompatibles con la
CADH
15.
Sobre la base del artículo 2 de la Convención la Corte también se ha pronunciado
respecto de prácticas -no leyes- que constituyen un incumplimiento a la Convención
Americana. Al respecto, se ha considerado que la ausencia de capacitación y
sensibilización a funcionarios para entender la gravedad de la violencia contra la mujer,
incluida la ausencia de entrenamiento para actuar de manera inmediata y eficaz, y la
ausencia de una respuesta inmediata ante las denuncias de desaparición 23, así como la
ausencia de mecanismos de reacción o políticas públicas que dotaran a las instituciones
19
Cfr. Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de
septiembre de 2020. Serie C No. 411, párr. 121, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 72.
Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 289; Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs.
México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C
No. 470, párr. 170 a 172; Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 292 a 299.
20
21
Cfr. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 18
de noviembre de 2022. Serie C No. 475, párr. 198.
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 121.
22
23
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 285; Caso Velásquez
Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 133.
6