POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo décimo, relativa a reconocer al señor Flor Freire las
cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social y pagarlas a las
instituciones estatales correspondientes, a efectos de la futura jubilación y cesantías.
2.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo décimo tercero relativa a poner en práctica programas
de capacitación sobre prohibición de discriminación por orientación sexual a los
miembros de las Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos
disciplinarios militares, en los términos indicados en el Considerando 16.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida
de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero relativa a poner en práctica
programas de capacitación sobre prohibición de discriminación por orientación sexual a
los miembros de las Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos
disciplinarios militares.
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación
indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 22 de agosto de 2022, un informe sobre la única medida de
reparación pendiente de cumplimiento.
6.
Disponer que el representante de la víctima y la Comisión presenten
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República del Ecuador, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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