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21.
Que el 13 de febrero de 2006 este Tribunal remitió a la Comisión
Interamericana y a los representantes copia de la nota informativa No. 138, así como
del contrato de constitución del fideicomiso. Transcurridos más de dos años, éstos no
han presentado al Estado o a este Tribunal objeciones puntuales sobre las
condiciones, montos o beneficiarios del mismo.
22.
Que la Corte valora la información presentada por el Estado en relación con
este extremo de la Sentencia de reparaciones y considera que ha dado cumplimiento
al mismo.
*
*
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23.
Que en la Resolución de 22 de septiembre de 2005 (supra Visto 5) el Tribunal
solicitó al Estado que presentara información actualizada sobre el “deber de
investigar los hechos del presente caso para determinar las personas responsables
de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la
Sentencia sobre el fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha
investigación y la sanción a los responsables” (punto resolutivo quinto de la
Sentencia sobre el fondo de 14 de marzo de 2001).
24.
Que en su escrito de 11 de enero de 2008 (supra Visto 6) el Estado se refirió
a actuaciones procesales que datan del año 2005.
25.
Que los representantes señalaron en las observaciones de 29 de febrero de
2008 (supra Visto 7) que “el caso Barrios Altos contin[uaba] en etapa de Juicio Oral
ante la Primera Sala Penal Especial, Exp. No. 28-2001 [y que] se v[enía]
interrogando a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, así como las otras
partes procesales”. Los representantes indicaron que “ante la Sala Penal Especial de
la Corte Suprema de la República se viene tramitando el expediente No. 19-2001-AV,
en el que se encuentra procesado el ex presidente Alberto Fujimori por los hechos de
Barrios Altos”. Asimismo, indicaron que “ante la sentencia de extradición, el 29 de
octubre de 2007, el Fiscal Supremo a cargo del caso, adecuó su acusación solicitando
30 años de pena privativa de la libertad y el pago de 100 millones de nuevos soles
por concepto de reparación civil, a favor de los agraviados de los casos Barrios Altos
y La Cantuta [y que] el 10 de diciembre de 2007, se dispuso el inicio de las
audiencias del Juicio Oral contra Alberto Fujimori. Hasta [febrero de 2008] aun no se
ha[bía] emitido sentencia. Hasta el 28 de febrero de 2008, se ha[bían] llevado a
cabo 29 sesiones, encontrándose en la etapa del interrogatorio de testigos”.
26.
La Comisión manifestó que “nota con satisfacción que se han dado medidas
importantes tendientes a la realización de la investigación respecto de la eventual
responsabilidad del señor Fujimori”. A su vez, observó que esta medida de
reparación ordenada por el Tribunal no solamente debería ser suficientemente
diligente, sino que debería lograrse en un plazo razonable.
27.
Que el Tribunal valora las acciones judiciales adelantadas por las autoridades
peruanas para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los crímenes
cometidos en relación con el presente caso. Dichas acciones evidencian la voluntad
del Estado de cumplir sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos
reconocidos por la Convención a las víctimas y sus familiares, y establecer la verdad