-10manera actualizada y detallada sobre las mismas (punto resolutivo 5.f) de la
Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
*
*
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50.
Que en la Resolución de 22 de septiembre de 2005 (supra Visto 5) el Tribunal
solicitó al Estado que informara sobre la publicación de la Sentencia de fondo emitida
por esta Corte en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en otros medios de
comunicación (punto resolutivo 5.d) de la Sentencia de reparaciones de 30 de
noviembre de 2001).
51.
Que en el escrito de 2 de febrero de 2006 el Estado informó que la referida
Sentencia fue publicada el día 30 de diciembre de 2005 en el diario “El Comercio”. El
Estado presentó copia de dicha publicación.
52.
Que los representantes confirmaron que la Sentencia de fondo fue publicada
en el mes de diciembre de 2005 en un diario de amplia circulación nacional. Sin
embargo, observaron que el Estado podría desplegar “una mayor difusión de la
[S]entencia y poner en práctica acciones de prevención de tales actos”.
53.
Que la Comisión observó que “ha constatado que efectivamente el anexo
presentado por el Estado corresponde al texto de la Sentencia de 14 de marzo de
2001”.
54.
Que con dicha publicación el Estado ha dado cumplimiento a su deber de
difundir la referida Sentencia en otros medios de comunicación.
55.
Que lo efectuado por el Estado peruano hasta la fecha para dar cumplimiento
a este punto resolutivo de la Sentencia de reparaciones, es decir : 1) la publicación,
el 8 de abril de 2005, en el Diario Oficial “El Peruano” de algunas secciones de la
Sentencia de fondo; 2) la difusión a dichas secciones de la Sentencia en el Portal del
Ministerio de Justicia del Perú, en el cual incluyó un acceso a la misma, y 3) la
publicación de la referida Sentencia el 30 de diciembre de 2005 en el diario “El
Comercio”, satisface la obligación dispuesta por el Tribunal (punto resolutivo 5.d) de
la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
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56.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 22 y 55 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a:
a)
el depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la indemnización
correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad Luis
Álvaro León Flores, Caterin Díaz Ayarquispe e Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, en
un fideicomiso (punto resolutivo segundo in fine de la Sentencia sobre
reparaciones de 30 de noviembre de 2001), y
b)
la publicación de la Sentencia de fondo que emitió la Corte el 14 de
marzo de 2001 en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la difusión de su