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38.
Que el Estado informó que, el 23 de enero de 2006 el representante del Poder
Ejecutivo ante la Comisión Revisora del Código Penal remitió a la Secretaría Ejecutiva
del Consejo Nacional de Derechos Humanos un informe en el cual figura el contenido
del libro tercero del Código Penal referido a los Delitos contra el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en
cuyo Título II “se tipifica el [delito] de Ejecución Extrajudicial, el de Tortura, el de
Desaparición Forzada, entre otros Delitos de Lesa Humanidad”. Según el informe del
Estado, ��dicho proyecto [...] se encuentra en la Comisión Revisora del Congreso de
la República esperando su promulgación”.
39.
Que los representantes señalaron que “el Estado aún no ha cumplido con la
tipificación de la Ejecución Extrajudicial y su inclusión en el [C]ódigo [P]enal
peruano”.
40.
Que la Comisión señaló que “continúa a la espera de información pertinente
que compruebe que el Estado ha dado cumplimiento a esta obligación”.
41.
Que la información presentada al respecto por el Estado en su último informe
data del año 2006.
42.
Que es necesario que el Estado brinde información actualizada sobre la
tipificación del delito de “Ejecuciones Extrajudiciales” en la legislación penal peruana
(punto resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
*
*
*
43.
Que en la Resolución de 22 de septiembre de 2005 (supra Visto 5) el Tribunal
solicitó al Estado que presentara información actualizada sobre la construcción de un
monumento recordatorio de las víctimas del presente caso (punto resolutivo 5.f) de
la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
44.
Que el Estado informó que el 17 de enero de 2006 se emitió una carta a la
Municipalidad de Lima solicitando información actualizada al respecto. No obstante, a
la fecha, Perú aun no ha remitido al Tribunal dicha información.
45.
Que los representantes señalaron que “el Estado no ha cumplido con la
realización del monumento en memoria de las víctimas de los hechos de Barrios
Altos”.
46.
Que la Comisión no remitió observaciones respecto de este punto.
47.
Que de acuerdo a la Sentencia de reparaciones, el “monumento ser[ía]
instalado dentro de los 60 días de suscrito el acuerdo”, en un lugar acordado entre
las partes en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
48.
Que transcurridos más de seis años de emitida la Sentencia de reparaciones,
el Estado no ha cumplido con esta obligación.
49.
Que es necesario que el Estado adopte de manera inmediata acciones para
dar efectivo cumplimiento a esta medida de reparación e informe a la Corte de