-7de lo acontecido, para así evitar que se reproduzcan las condiciones de impunidad que permiten que este tipo de hechos vuelvan a repetirse4. 28. Que es necesario que el Estado presente a la Corte Interamericana información actualizada acerca del desarrollo de los procesos judiciales adelantados en cumplimiento de esta obligación estatal (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001). * * * 29. Que en la Resolución de 22 de septiembre de 2005 (supra Visto 5) el Tribunal solicitó al Estado información sobre las prestaciones educativas y de salud que deben ser brindadas a los beneficiarios de las reparaciones ordenadas en este caso (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 30. Que el Estado no informó sobre acciones concretas llevadas a cabo con el fin de dar cumplimiento a estas obligaciones. 31. Que al respecto los representantes manifestaron que “el Estado no está cumpliendo con las obligaciones internacionales a las que se comprometió mediante el acuerdo de reparaciones ante la Corte. El hecho de no contar con la información sobre las acciones que haya tenido que emprender es muestra clara que en este tema, no se ha avanzado en lo absoluto”. 32. Que la Comisión expresó su “preocupación ante la falta de información idónea sobre las medidas adoptadas para implementar efectivamente [estas] reparacion[es]”. 33. Que mediante el “Acuerdo de reparación integral a las víctimas y los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos”, homologado por el Tribunal mediante la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001, el Estado se comprometió a cubrir, a través del Ministerio de Salud, los gastos de servicios de salud de los beneficiarios de las reparaciones, brindándoles atención gratuita en el establecimiento de salud correspondiente a su domicilio y en el hospital o instituto especializado de referencia correspondiente, en las áreas de: atención de consulta externa, procedimientos de ayuda diagnóstica, medicamentos, atención especializada, procedimientos diagnósticos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, partos, rehabilitación traumatológica y salud mental. Esta cláusula ha regido desde la suscripción del acuerdo. 34. Que conforme a dicho acuerdo y a partir de su suscripción, el Estado debía conceder a los beneficiarios de las reparaciones las siguientes prestaciones educativas: 4 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 156; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 89; y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 115.

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