-8a) Otorgamiento de becas por el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo con el fin de estudiar en Academias, Institutos y Centros de Ocupación Ocupacional (sic). “Los requisitos generales que se solicitan para acceder a una beca pueden ser adecuados a la realidad [del] grupo de beneficiarios” de las reparaciones; b) “En los casos de requerimiento de apoyo al [Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial] SENATI donde existen interesados en continuar estudios, el Ministerio de Educación puede apoyar a través de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, por ser miembro del Directorio”; c) Otorgamiento de materiales educativos: “el Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección Nacional de Educación Primaria y Secundaria otorga[rá] cuadernos de trabajo de las asignaturas de Lógico Matemática y Comunicación Integral del 1° al 6° grado de Educación Primaria”; d) Gestionar la donación de textos oficiales para alumnos de educación primaria y secundaria. En “años posteriores” se puede gestionar esta donación “a través de las Editoriales que ofrecen textos oficiales al Ministerio de Educación”; y e) Apoyo de uniformes, útiles escolares y otros (“se pueden canalizar donaciones u otros apoyos solicitados a través de las casas comerciales o entidades relacionadas al sector”). 35. Que transcurridos más de seis años desde la emisión de la Sentencia de reparaciones, el Estado no ha demostrado haber dado cumplimiento a estas obligaciones. 36. Que es necesario que el Estado adopte de manera inmediata acciones para dar efectivo cumplimiento a estos puntos resolutivos e incluya en sus próximos informes a este Tribunal un detalle de las mismas (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001). Los representantes deberán informar a la Corte de forma específica: 1) nombre, edad y lugar de residencia de aquellos beneficiarios de las reparaciones ordenadas que deben recibir las prestaciones educativas indicadas en el acuerdo, 2) prestaciones educativas que todavía resulten vigentes, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la firma del acuerdo; 3) nombre, edad y lugar de residencia de aquellos beneficiarios de las reparaciones ordenadas que deben recibir las prestaciones educativas indicadas en el acuerdo, y 4) de ser posible, nombre de los establecimientos de salud correspondientes a los distintos domicilios de los beneficiarios, en los que el Estado está obligado a brindar atención gratuita. * * * 37. Que en la Resolución de 22 de septiembre de 2005 (supra Visto 5) el Tribunal solicitó información con respecto a los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001).

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