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RESUELVE QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en la parte considerativa pertinente de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de:
a)
Publicar la Sentencia en los distintos medios de comunicación de
conformidad con el párrafo 259 de la Sentencia, de acuerdo a lo establecido
en el punto resolutivo tercero de la misma;
b)
Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo
establecido en los párrafos 263 y 264 de la Sentencia, de acuerdo con lo
establecido en el punto resolutivo cuarto de la misma, y
c)
Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 294 y 299 de la Sentencia,
por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el
reintegro de costas y gastos, de acuerdo a lo establecido en el punto
resolutivo sexto de la misma.
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
resolutivos 2 y 5 de la Sentencia, relativos a las obligaciones del Estado de:
a)
Brindar la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas
de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con
lo establecido en los párrafos 254 y 255 de la Sentencia, y
b)
Continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos
permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a
nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas
las áreas y escalafones de la rama judicial, de conformidad con lo establecido
en los párrafos 271 y 272 de la Sentencia.
3.
El Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto
acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto resolutivo
segundo de la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
El Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el
26 de junio de 2014, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para
cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 12 a 18 y 37 a
38, así como en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. Posteriormente, el Estado
debe continuar informando a la Corte al respecto cada tres meses.
5.
Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado
mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos.
6.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.