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que el Estado de respuesta favorable a la solicitud de la señora Atala”, ya que “la
implementación de esta medida de reparación, para que sea efectiva, debe girar en torno a
las necesidades propias de la víctima”. Sobre M., la Comisión tomó nota de “la
inconformidad manifestada por los representantes de las víctimas con la calidad de las citas
y con otros aspectos de la prestación del servicio. En ese sentido, la Comisión espera que a
partir de esta información, el Estado adopte los correctivos necesarios para superar estos
inconvenientes”. En cuanto a las niñas V. y R., la Comisión consideró que “el Estado debe
seguir desplegando los esfuerzos a su alcance, incluyendo la reiteración de la solicitud de
autorización al padre de V. [y R] para la realización de la entrevista, a fin de lograr una
primera determinación sobre la calidad o no de parte lesionada de [V]” y para que R. pueda
hacer uso de la asistencia médica solicitada. Además, la Comisión consideró que “la
sugerencia de los representantes en el sentido de contabilizar del plazo establecido por la
Corte a partir de que las niñas cumplan la mayoría de edad sería razonable”.
Consideraciones de la Corte
12.
En los párrafos 254 y 255 de la Sentencia 6, la Corte ordenó brindarles a las víctimas
del caso gratuitamente y de forma inmediata, hasta por cuatro años, el tratamiento médico
y psicológico que requieran. El Tribunal señaló en particular que: i) el tratamiento
psicológico debe brindarse por personal e instituciones estatales especializadas en la
atención de víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso; ii) al proveer dicho
tratamiento se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de
cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo
que se acuerde con cada una de ellas, después de una evaluación individual; iii) los
tratamientos deben incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros
gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios, y iv) dicho
tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los centros más
cercanos a su lugar de residencia.
13.
Por otra parte, en el párrafo 71 de la Sentencia la Corte dispuso que “para efectos de
las reparaciones la autoridad nacional competente para la infancia deberá constatar en
forma privada la opinión libre de la niña V. sobre si desea ser considerada parte lesionada”.
Lo anterior, fue ratificado en el párrafo 20 de la Sentencia de Interpretación, en la cual la
Corte reiteró que:
es claro que el Tribunal ordenó que para efectos de las reparaciones la autoridad nacional competente
para la infancia deberá constatar en forma privada la opinión libre de la niña V. sobre si desea ser
considerada parte lesionada. Al respecto, cabe destacar que si bien no se estableció en la Sentencia un
procedimiento especifico de cómo debe realizarse la constatación, sí se estableció que debe ser de manera
privada y, además, en la Sentencia, se brindaron estándares específicos sobre las consideraciones que se
deben tener en cuenta para hacer efectivo el derecho a ser oídos de los niños y niñas. En particular, la
Sentencia destacó la manera en que se llevó a cabo la diligencia realizada por este Tribunal con las niñas
M. y R. en los párrafos 68 y 69 de la misma, y en el acápite denominado “Derecho de las niñas M., V. y R.
a ser escuchadas y a que se tengan en cuenta sus opiniones” se explicaron con detalle las previsiones
sobre el derecho a ser escuchados de las niñas y los niños, con el objeto de que la intervención del niño se
ajuste a las condiciones de éste y no redunde en perjuicio de su interés genuino. Por ello, la Corte
considera que no hay dudas respecto a que la orden dada al Estado es la de constatar la opinión libre de la
niña V. sobre si desea ser considerada parte lesionada.
14.
De la información brindada por el Estado, así como de las observaciones presentadas
por los representantes y la Comisión, la Corte considera necesario para el análisis del
6
Cfr. Caso Atala y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012,
Serie C No. 254, Párr. 254 y 255.