102 detenciones, por lo cual éste debe incluir la identificación de los detenidos, motivo de la detención, autoridad competente, día y hora de ingreso y de liberación e información sobre la orden de detención. XVI COSTAS Y GASTOS Alegatos de los representantes de la víctima 190. Los representantes de la víctima solicitaron el resarcimiento por concepto de costas y gastos por un total de US$28.190,58 (veintiocho mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos), por los gastos efectuados en su búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional en el presente caso. En particular, solicitaron las siguientes cantidades: US$19.597,72 (diecinueve mil quinientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América con setenta y dos centavos) por concepto de gastos y costas incurridos por COFADEH; US$8.592,86 (ocho mil quinientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos) como reintegro de los gastos en que incurrió CEJIL; y CODEHUCA que se fijara una cantidad en equidad. Alegatos de la Comisión 191. La Comisión alegó que la Corte debe reconocer los costos razonables en que incurrieron los representantes legales en el ámbito doméstico y ante los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y manifestó que “hac[ía] suyas las pretensiones formuladas por los representantes de [los familiares de la víctima en materia de reparaciones]”. Alegatos del Estado 192. El Estado señaló que no procede el pago de “indemnizaciones” a los abogados intervinientes, como los de la Comisión Interamericana o los del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL, ya que “cumplen una función bajo una remuneración que les fija el [organismo] al cual pertenecen”. Consideraciones de la Corte 193. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores185, las costas y gastos están comprendidas dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, en razón de que la actividad desplegada por los familiares de la víctima con el fin de dar con su paradero y, posteriormente, de obtener justicia tanto a nivel nacional como internacional implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, la naturaleza de la jurisdicción 185 Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 82; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 130; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 126.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos