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internacional de la protección de los derechos humanos186. Esta apreciación puede
ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable187.
194. A ese efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total
de US$16.000,00 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de costas y gastos, en los que incurrieron los representantes de la víctima
en los procesos internos y en el procedimiento internacional ante el sistema
interamericano de protección de derechos humanos. El pago correspondiente deberá
distribuirse de la siguiente manera: a) US$14.000,00 (catorce mil dólares de los
Estados Unidos de América) a COFADEH; y b) US$2.000,00 (dos mil dólares de los
Estados Unidos de América) a CEJIL.
195. Como consecuencia de la impunidad existente en el presente caso y la
reparación ordenada por esta Corte de ser impulsadas las investigaciones judiciales
para conocer la verdad de lo ocurrido al señor Juan Humberto Sánchez y sancionar
a los responsables, será necesario que los familiares de la víctima hagan
erogaciones en el orden interno, en razón de lo cual la Corte otorga en equidad la
cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para
ser repartida en partes iguales a los señores María Dominga Sánchez y Juan José
Vijil Hernández.
XVII
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
196. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar las
indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
197. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente
en lempiras hondureños, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio
entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
198. El pago de la suma por concepto de daño material y daño inmaterial así
como de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia no podrá ser
objeto de impuesto o tasa actualmente existentes o que puedan decretarse en el
futuro. Además, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un
interés sobre la suma adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio
en Honduras. Finalmente, si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios
reciban los respectivos pagos dentro de un plazo de doce meses, el Estado deberá
consignar los correspondientes montos a favor de dichos beneficiarios en una
cuenta o certificado de depósito, en una institución financiera solvente, en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en lempiras hondureños, en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y práctica
Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 3, párr. 181, Caso Cantos, supra nota 5, párr. 72; y Caso Las
Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 83.
186
Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 3, párr. 181, Caso Cantos, supra nota 5, párr. 72; y Caso del
Caracazo,Reparaciones, supra nota 4, párr. 131.
187
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