56 VIII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 7 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL) Alegatos de los representantes de la presunta víctima 71. Los representantes de la presunta víctima consideraron que fue violado el artículo 7 en perjuicio de Juan Humberto Sánchez y de su padre de crianza, Juan José Vijil, en razón de que a) Juan Humberto Sánchez fue privado de su libertad en su domicilio en dos ocasiones: la noche del 10 de julio de 1992 y la noche del 11 de julio de 1992, de manera arbitraria, con uso de violencia, sin identificación alguna de las personas que ejecutaban la detención, ni explicación sobre las detenciones; b) las circunstancias que rodearon la segunda detención de Juan Humberto Sánchez, llevada a cabo por el Primer Batallón de Fuerzas Territoriales, a cargo del Capitán Nelson Lagos, en la noche del 11 de julio de 1992, son de mayor gravedad, pues además de que no hubo orden judicial para la detención, ésta se vio acompañada de un operativo que permitió el completo anonimato de sus ejecutores, quienes llevaron a cabo el secuestro de manera violenta amenazando a la familia. Además, las fuerzas armadas tenían la intención de mantener a la presunta víctima en aislamiento, interrogarla bajo tortura y luego ejecutarla y no se otorgó explicación alguna a la familia, quienes únicamente volvieran a saber de Juan Humberto Sánchez cuando apareció su cuerpo torturado a orillas de un río; c) la segunda detención respondió exclusivamente al patrón de los militares de efectuar arrestos o detenciones clandestinas con el objetivo de identificar y eliminar a presuntos guerrilleros, y nunca se observaron los requisitos legales de un arresto formal, que implicaría que el detenido fuese llevado ante una autoridad judicial competente; d) el Estado incumplió su obligación de asegurar a Juan Humberto Sánchez un proceso legal para la determinación de la legalidad de sus detenciones, o en el caso de haber existido acusaciones en su contra, que sería juzgado dentro de un plazo razonable. El control judicial de las detenciones habría permitido detectar y prevenir amenazas contra la vida o serios malos tratos, que violan derechos fundamentales; y Maybeli Sánchez Argueta”, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina; “Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 5, págs. 7 a 18; expediente de prueba del caso Juan Humberto Sánchez denominado “Anexos correspondientes a los gastos y costas incurridos por el COFADEH correspondiente a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas y el de alegatos finales. Tomo I”, que se encuentra en la Secretaría de la Corte, págs. 62 a 243 y de 1615 a 1792.

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