62
conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales a todo
individuo que se encuentre bajo su jurisdicción111 y, en este sentido, debe realizar
sus acciones “dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten
preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la
persona humana”112.
87.
En lo que respecta a la detención hecha al padre de crianza de la presunta
víctima, Juan José Vijil Hernández, ha quedado demostrado que éste fue trasladado
desde su comunidad a la ciudad capital sin poder dar aviso a sus familiares y
detenido al menos dos días, en los cuales fue llevado a declarar a la Procuraduría
General de la República sobre las actividades de su hijo de crianza, el señor Juan
Humberto Sánchez (supra 70.13, 70.14 y 70.15). A la luz de lo anterior, la Corte
concluye que la detención del señor Juan José Vijil Hernández fue ilegal y
arbitraria, con violación del artículo 7 de la Convención Americana.
88.
En consecuencia con lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el
artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y este último en conjunción con los artículos 25
y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor
Juan Humberto Sánchez y el artículo 7 en relación con el artículo 1.1 en perjuicio
del señor Juan José Vijil Hernández.
IX
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5
1.1
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
(DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)
Alegatos de los representantes de la presunta víctima
89. Los representantes de la presunta víctima solicitaron a la Corte que declare
que el Estado ha violado el derecho a la integridad personal señalado en el artículo
5 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1 de la misma, en
perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez y de sus siguientes familiares: María
Dominga Sánchez (madre); Juan José Vijil Hernández (padre de crianza); Reina
Isabel Sánchez (hermana), María Milagro Sánchez (hermana), Rosa Delia Sánchez
(hermana), Domitila Vijil Sánchez (hermana); María Florinda Vijil Sánchez
(hermana), Juan Carlos Vijil Sánchez (hermano), Celio Vijil Sánchez (hermano),
Julio Sánchez (hermano), Donatila Argueta Sánchez (compañera), Breidy Maybeli
Sánchez Argueta (hija), Velvia Lastenia Argueta Pereira (compañera) y Norma
Iveth Sánchez Argueta (hija).
90. Con el fin de fundamentar su solicitud, alegaron con respecto a Juan
Humberto Sánchez que:
111
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 101; Caso Bámaca
Velásquez, supra nota 25, párr. 174; y Caso Durand y Ugarte, supra nota 104, párr. 69.
112
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 143; Caso Durand y Ugarte, supra nota 104,
párr. 69; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 107, párrs. 89 y 204.
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