V.
CONCLUSIONES
36. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por el
peticionario sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 5(1), 8(1), 19 y 25(1) en
concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana y que éstos son admisibles,
conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
37. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello
signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso respecto de los artículos 4(1), 5(1), 8(1), 19 y 25(1) de
la Convención Americana en relación con el artículo 1(1).
2. Notificar esta decisión al Estado ecuatoriano y al peticionario.
3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 7 días del mes de agosto de 2009.
(Firmado: Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta, Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente;
Felipe González, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro y Paolo Carozza, Miembros de la
Comisión).
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