V. CONCLUSIONES 36. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por el peticionario sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 5(1), 8(1), 19 y 25(1) en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 37. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso respecto de los artículos 4(1), 5(1), 8(1), 19 y 25(1) de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1). 2. Notificar esta decisión al Estado ecuatoriano y al peticionario. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 7 días del mes de agosto de 2009. (Firmado: Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta, Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión). 9

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