-60de la Corte Constitucional, el Gobierno ha expedido decretos que reglamentan la Ley 975 de 2005195. 185. Los representantes señalaron que existen “limitaciones actuales y potenciales” de los derechos de las víctimas “impuestas por el marco normativo de desmovilización”. Alegaron, inter alia, que el Decreto 128 se ha aplicado a “más del 90 por ciento de los 31.689 paramilitares desmovilizados colectivamente”, muchos de los cuales serán indultados debido al “desinterés” y “la inoperancia del sistema judicial” para “determinar si [h]an cometido, o tienen información sobre graves violaciones a los derechos humanos”. Agregaron que con las “versiones libres de las personas que se desmovilizan bajo el Decreto 128, […] diligencias casi administrativas, [… n]o se permite que las víctimas o sus representantes legales participen de la toma de [dicha] versión libre”. Señalan que la no retroactividad de la sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional “ha sido invocada para dejar sin efectos algunos avances de [dicha sentencia]”, por ejemplo las decisiones que declaran inexequible, inter alia, el artículo que considera que “el tiempo que los paramilitares desmovilizados permanecieron en una zona de concentración, hasta un máximo de 18 meses, puede ser tenido en cuenta como cumplimiento efectivo de su condena” y la decisión que condiciona la constitucionalidad de la versión libre a que esta sea “completa y veraz”. Los representantes señalaron que los paramilitares desmovilizados “podrían alegar el principio de favorabilidad para pedir […] que les sea aplicada la versión de la Ley 975 previa al control constitucional”196. Con relación al derecho a la verdad sostienen que no se exige “la adecuada identificación, ni la confesión plena de las personas que se desmovilizan bajo el Decreto 128” y en relación con la Ley 975 señalan que “la pérdida del beneficio solo se puede dar cuando el desmovilizado oculta el delito cometido por él mismo; es decir, no pierde el beneficio cuando omite dar información sobre un delito cometido por otros sobre el cual tiene conocimiento, ni cuando el desmovilizado reconoce haber participado en un delito pero no proporciona toda la información que tenga sobre su comisión”. Añaden que no se garantiza que el desmovilizado ofrezca “información detallada sobre la planificación, comisión (incluyendo nombres de participantes y colaboradores), y encubrimiento de los delitos cometidos por el desmovilizado [o] sobre los cuales el desmovilizado tenga conocimiento, aunque él no hubiera participado de ellos; e información detallada sobre el funcionamiento del bloque al cual el desmovilizado pertenecía, incluyendo integrantes, estructura, fuentes de financiamiento, y relaciones con agentes estatales”. Señalan que la Ley 975 “no establece que los representantes de las víctimas podrán […] formula[r] directamente preguntas a los desmovilizados”. Asimismo, indicaron que constituye una restricción inadmisible del derecho a la justicia de las víctimas el que la Ley de Justicia y Paz establezca una “pena máxima tan acotada que limita significativamente la evaluación razonada del juez sobre la pena apropiada”. También señalaron que constituye “una suerte de indulto o perdón de pena encubierto” la forma como regula la acumulación de penas la Ley de Justicia y Paz. Agregan que el Decreto 128 “no asigna ninguna obligación de reparar a sus beneficiarios, y no establece ningún mecanismo mediante el cual las víctimas pued[an] buscar reparación” mientras que la Ley 975 contempla una “responsabilidad subsidiaria del Estado [respecto a] las reparaciones” y que la misma “no establece 195 Cfr. Decreto 2898 del 29 de agosto de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 975 de 2005; Decreto 3391 de 29 de septiembre de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005; Decreto 4417 de 7 de diciembre de 2006, por el cual se modifica el Decreto 2898 de 2006; y Decreto 315 de 7 de febrero de 2007, por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005 (expediente de fondo, eventuales reparaciones y costas, Tomo V, folios 1847 a 1849). 196 Los representantes agregan que el Decreto 3391 de 29 de septiembre de 2006 ha sido utilizado por el Gobierno “para reproducir en una nueva norma un contenido que ya había sido declarado contrario a la Constitución[, invocando] la no retroactividad de la sentencia C-370”.

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