-61mecanismos para la reparación de daños causados por el Estado”. Agregan que “[l]as
víctimas en los casos que se compruebe la responsabilidad conjunta de paramilitares y
agentes estatales se ven enfrentadas con una fragmentación de instancias reparadoras, lo
que las obliga a buscar reparación por varias vías simultáneas”, “colocando a las víctimas en
total indefinición y en una desigualdad de armas en el proceso […]”. Por consiguiente, los
representantes solicitaron que la Corte establezca, inter alia, que el Estado: requiera
“confesiones plenas” a los beneficiarios del Decreto 128 y la Ley 975; permita a las víctimas
una “amplia y directa participación en todas las etapas de los procesos judiciales
adelantados bajo el Decreto 128” y que garantice la “participación de las víctimas en todas
las etapas del proceso […] adelantado bajo la Ley 975 incluyendo la posibilidad de
formularle preguntas directamente al beneficiario”. Los representantes concluyen que “el
Decreto 128 [… e]s un obstáculo de jure y de facto para la efectiva investigación y
esclarecimiento de las violaciones” y “constituye, por tanto, una violación de la obligación
[d]e adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos” y que esta
violación del artículo 2 de la Convención Americana “se verá agravada si se llega a aplicar
[… u]na versión de la Ley 975 […] que no incorpora las modificaciones introducidas por la
[s]entencia” de la Corte Constitucional.
186. Por su parte, el Estado señaló, inter alia, que “[l]os beneficios [establecidos en el
Decreto 128] operan solamente frente a los delitos considerados [...] como políticos” y
“[b]ajo ningun[a] circunstanci[a ...] se extienden a delitos constitutivos de lesiones graves a
los derechos humanos y al derecho internacional humanitario". Además, precisó que “[e]l
artículo 21 del decreto suprime los beneficios, cuando los procesados o condenados hayan
cometido ‘delitos que […] no puedan recibir esta clase de beneficios”. En cuanto a la Ley de
Justicia y Paz señaló que “en un primer momento […] pudo representar fuertes restricciones
a los derechos a la verdad, justicia y reparación[, p]ero […] la sentencia de la Corte
Constitucional vino a corregir esas eventuales deficiencias”. Sobre el debate en relación con
la no retroactividad de la sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional, el Estado
sostuvo que se debe “entender el principio de favorabilidad penal no como regla, sino como
un principio constitucional que debe ser ponderado con otros principios constitucionales”. En
consecuencia, “el fallo de la Corte podrá aplicarse retroactivamente, en aquellos casos en
que sea imprescindible para salvaguardar los derechos de las víctimas”, sin que el principio
de favorabilidad desaparezca por completo. Indicó que, por ejemplo, la favorabilidad
prevalece al definirse que “el tiempo que los desmovilizados permanezcan en los sitios de
concentración, debe ser computado al cumplimiento de la pena alternativa”. Asimismo,
Colombia señaló que el derecho de las víctimas a la verdad “se garantiza en toda su
extensión”, ya que “su participación se entiende hoy en día posible en cualquier instancia
del proceso penal” y que “para que el desmovilizado acceda a los beneficios [...], éste debe
haber confesado integralmente todo[s] los delitos cometidos con ocasión de su pertenencia
al grupo armado ilegal”. Igualmente, el Estado indicó que “la alternatividad penal es una
herramienta proporcional frente al derecho a la justicia” y que se prohíbe el otorgamiento
de “amnistías o indultos [...] ante situaciones de graves violaciones de los derechos
humanos”. El Estado resaltó que las penas son proporcionales teniendo en cuenta los
requisitos que deben cumplir los desmovilizados: “aport[ar] una confesión plena de todos
sus delitos y los de su grupo”, “reparar integralmente a las víctimas” y “garantizar que no
se repetirán hechos atroces como esos”. Además, precisó que el beneficio de alternatividad
penal puede ser revocado si no se cumplen con estos requisitos y que incluso “la acción de
revisión es procedente aunque ya se haya cumplido la pena alternativa”. Finalmente,
Colombia señaló que la Ley de Justicia y Paz garantiza la reparación de las víctimas “tanto
en su dimensión individual como colectiva”, por medio del allanamiento del patrimonio lícito
e ilícito de los desmovilizados y de la implementación de programas institucionales de
reparación colectiva.
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