-92Por unanimidad, que:
1.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado por los hechos ocurridos el 18 de enero de 1989, en los términos de los párrafos 8 a
54 de la presente Sentencia.
2.
El Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio Hernández
Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul Germán
Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro, Orlando
Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte, Samuel Vargas
Páez, Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo Díaz
Navas, en los términos de los párrafos 66 a 103, 123 a 128 y 140 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio
Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul
Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro,
Orlando Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte, Samuel
Vargas Páez, Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo
Díaz Navas, en los términos de los párrafos 66 a 103, 129 a 136 y 140 de la presente
Sentencia.
4.
El Estado violó el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio
Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul
Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro,
Orlando Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte, Samuel
Vargas Páez, Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo
Díaz Navas, en los términos del párrafo 66 a 103, 122 y 140 de la presente Sentencia.
5.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas identificados en el Anexo de la presente
Sentencia, que para estos efectos forma parte de la misma, en los términos de los párrafos
66 a 103, 137 a 139 y 141 de la misma.
6.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas
sobrevivientes Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo
Díaz Navas, y de los familiares de las víctimas fallecidas identificados en el Anexo de la
presente Sentencia, que para estos efectos forma parte de la misma, en los términos de los
párrafos 142 a 225 de la presente Sentencia.
7.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Y DECIDE,
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