C. Hechos del presente caso
35. La presunta víctima, Fabio Gadea Mantilla es un periodista y político nicaragüense que ha sido candidato a
diputado al Parlamento Centroamericano en dos ocasiones y a diputado nacional en una ocasión 15. Los hechos
del presente caso versan sobre su participación política como candidato a la Presidencia de la República de
Nicaragua en las elecciones de 2011.
36. Según información disponible el 28 de octubre de 2010 el Consejo Supremo Electoral realizó convocatoria
a elección de Presidente y Vicepresidente de la República y otros cargos, en los siguientes términos:
Acuerda. Primero: Convocar a Elecciones para elegir los cargos de Presidente y Vice-Presidente de la República; a
Elecciones de Diputados ante la Asamblea Nacional; 20 Diputados por Circunscripción Nacional y 70 Diputados
por Circunscripción Departamental; a Elecciones de Diputados ante el Parlamento Centroamericano; 20
Diputados por Circunscripción Nacional; a verificarse el día domingo seis de noviembre del año dos mil once 16.
37. El 9 de marzo de 2011 la presunta víctima inscribió su candidatura ante el Consejo Supremo Electoral para
optar al cargo de Presidente de Nicaragua por parte de la agrupación “Alianza Partido Liberal Independiente”,
en las elecciones que se llevarían a cabo el 6 de noviembre de 2011 17 . Días después, el Presidente Ortega
presentó su candidatura ante el Consejo Supremo Electoral para optar al mismo cargo en el marco de dichas
elecciones 18.
38. El 6 de abril de 2011 el Consejo Supremo Electoral publicó la lista definitiva de los candidatos a presidente
y vicepresidente de la República en la cual consta tanto la inscripción de la candidatura para el cargo de
presidente de la presunta víctima, como la candidatura del Presidente Ortega por el partido Alianza Frente
Sandinista de Liberación Nacional 19.
39. Según informó la parte peticionaria el 1 de abril de 2011 la presunta víctima y varios otros candidatos
presentaron un “recurso de Impugnación de candidatos a Presidente” respecto de la inscripción de la
candidatura del Presidente Ortega como candidato a Presidente 20 , argumentando que la misma se hizo en
flagrante contravención con el tenor literal del Art. 147 de la Constitución y que la sentencia número 504 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia era irregular al igual que la sentencia número 6 del pleno
de la Corte Suprema de Justicia 21.
40. El 4 de abril de 2011 el Consejo Supremo Electoral declaró sin lugar el recurso interpuesto. Al respecto,
argumentó que:
Considerando que es de conocimiento que este Consejo Supremo Electoral, en fecha diecinueve de octubre del año
dos mil nueve a las siete de la noche, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución y la Ley Electoral
resolvió dar cumplimiento a la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ya relacionada en los
vistos, ya resulta, en todas y cada una de sus partes, en la que se declara la inaplicabilidad erga omnes de la
disposición constitucional contenida en el artículo 147 Cn. En lo que hace al literal a) y b).
Por tanto
(…) En base a la sentencia número seis de las seis de la tarde de fecha treinta de septiembre del año dos mil diez
dictada por la Corte Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Resuelve, Primero: No ha lugar a las
impugnaciones presentadas por los representantes legales de las Organizaciones Políticas Alianza Partido Liberal
Ver escrito del Estado de 23 de mayo de 2019.
Acuerdo de Convocatoria a elecciones del Consejo Supremo Electoral de 28 de octubre de 2010. Anexo 1 al escrito de observaciones de
fondo del Estado de 24 de febrero de 2020.
17 Anexo 1. Formulario del CSE para la inscripción de candidatos a presidente y vicepresidente de la República para las elecciones generales
de noviembre de 2011. Anexo 2 al escrito presentado por el Estado el 8 de noviembre de 2017.
18 Escrito de observaciones de fondo presentadas por la parte peticionaria el 14 de julio de 2019. Pág.- 6
19 Anexo 1. Formulario del CSE para la inscripción de candidatos a presidente y vicepresidente de la República para las elecciones generales
de noviembre de 2011. Anexo 3 al escrito presentado por el Estado el 8 de noviembre de 2017.
20 Escrito de observaciones de fondo presentadas por la parte peticionaria el 14 de julio de 2019. Pág.- 6
21 Anexo 2. Resolución del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua de fecha 4 de abril de 2011. Anexo 2 al escrito presentado por la parte
peticionaria el 5 de abril de 2011.
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