propiedad la presidencia de la Republica en cualquier tiempo del periodo en que se efectúa la elección para el
periodo siguiente, ni el que hubiere ejercido por dos periodos presidenciales (…).
(…) se ordena al Consejo Supremo Electoral librar Certificación teniendo a los ciudadanos que aquí recurrieron a
través del abogado Eduardo José Mejía Bermúdez, como ciudadanos aptos de Derechos Políticos –
Constitucionales – Electorales, para participar en las contiendas electorales a realizarse en los años 2011 y 2012,
en los mismos cargos que ostentan actualmente, como candidatos a Presidente – Vicepresidente – Alcalde –
Vicealcalde, respectivamente, sin más requisitos y condiciones que los que se establecen a cualquier ciudadano
por razones de edad o impedimento del ejercicio de los derechos ciudadanos por sentencia penal firme o
interdicción civil, según el artículo 47 Cn., ya que conforme el referido Principio de Igualdad Incondicional de Todo
Ciudadano Nicaragüense “Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre
los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”. (Arto. 48 Cn).- III.Siendo que las Disposiciones Constitucionales contenidas en los artículos 147 y 178 Cn., reformadas por el
Constituyente Derivado mediante el artículo 13 de la Ley No. 192, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política
de la República de Nicaragua, publicada el 4 de julio de 1995, en El Nuevo Diario, crea una Discriminación e
Interdicción Electoral para Presidente y Vicepresidente, Alcalde y Vicealcalde, colisionando o produciendo una
Antinomia Constitucional (…) 12.
33. El 9 de enero de 2010 el Presidente Daniel Ortega emitió el Decreto Ejecutivo 3-2010 en el que prorrogó
en sus cargos a todas las autoridades e instituciones del Estado, incluyendo el Consejo Supremo Electoral,
considerando que:
el 2 de febrero de 2010 se vence el período de magistrados del Consejo Supremo Electoral y el 7 de marzo del
corriente año, se celebran las Elecciones Regionales en la Costa Caribe de la República de Nicaragua; sin embargo
la Asamblea Nacional no ha convocado a la elección correspondiente para esos cargos, la cual dificultaría la
proclamación de los ciudadanos electos en las justas electorales a efectuarse en el Caribe Norte y Caribe Sur de la
Nación. El Poder Electoral, además, quedaría totalmente acéfalo el primero de junio del presente año, en vísperas
del proceso electoral de las elecciones nacionales de 2011” 13.
34. El 29 de septiembre de 2010 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia elevó la sentencia al
Pleno de la Corte para que éste la ratifique y así produzca efectos erga omnes. Mediante sentencia número 06
de 30 de septiembre de 2010, el Pleno de la Corte Suprema ratificó en su totalidad la sentencia No. 504 y declaró
la inaplicabilidad erga omnes de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 147 a) y b) y 178.
En dicha decisión la Corte Suprema de Justicia razonó que:
(…) Dichas disposiciones crean una Interdicción Electoral al Presidente y Vicepresidente de la República, y al
Alcalde y Vicealcalde Municipal, interdicción que ES INAPLICABLE para los demás cargos de elección popular y
directa (…) En consecuencia, las disposiciones constitucionales que contienen esa interdicción electoral sólo para
el Presidente y Vicepresidente, Alcalde y Vicealcalde, representa un trato desigual cuando como queda claro hay
igualdad de condiciones, contraviniendo el Principio de Igualdad y el Principio de Proporcionalidad (…)
ESTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA considera y ratifica que tanto el Presidente de la República, Comandante José
Daniel Ortega Saavedra y los Alcaldes que fueron amparados en la Sentencia No. 504-2009, tienen el derecho a
postularse como candidatos en las Elecciones Nacionales y Municipales de los años 2011 y 2012 respectivamente,
y las sucesivas que se realicen; como Presidente de la República el primero y como Alcaldes los segundos, ya que
como se dijo en la Sentencia No. 504-2009 y 67-2010 y aquí lo reiteramos: “El Principio de Soberanía Popular y el
Derecho a Elegir y Ser Electo, no puede ser alterado ni siquiera por el Poder Constituyente Derivado, por ser un
derecho sustancial y esencial al ser humano.
(…) SE RATIFICA LA INCONSTITUCIONALIDAD EN EL CASO CONCRETO declarada en el POR TANTO de la
Sentencia No. 504 (…) en consecuencia: SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD ERGA OMNES de las siguientes
disposiciones constitucionales: ARTÍCULO 147 Cn., únicamente en la parte que integra y literalmente se lee: “No
podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República: a) el que ejerciere o hubiere ejercido en
propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el
periodo siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales (…) 14.
Sentencia No. 504 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de 19 de octubre de 2009.
Decreto Ejecutivo No. 3-2010, aprobado el 9 de enero de 2010 por el Presidente Daniel Ortega Saavedra.
14 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua 06 de 30 de septiembre de 2010.
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