-14E.2. Consideraciones de la Corte 38. Respecto a la presente medida, en octubre de 2012 el Perú afirmó que, de las 17 víctimas que son beneficiarias de la presente medida de reparación, 13 víctimas “goza[n] de prestaciones de salud otorgadas por [el seguro estatal] ESSALUD”, mientras que 4 víctimas “goza[n] de prestaciones de salud otorgadas por […] el [Sistema Integral de Salud] SIS” 84. El Perú no presentó comprobantes relativos a la referida afirmación. Adicionalmente, afirmó que “las personas que cuentan con [s]eguro de ESSALUD activo y vigente no pueden contar con la cobertura del SIS”. La Corte observa que si bien el Perú señaló que las víctimas Vanessa Cantoral Contreras y Brenda Cantoral Contreras estaban recibiendo sus “reparaciones en salud” a través del SIS, en el mismo informe reportó que la víctima Vanessa Cantoral era asegurada de ESSALUD lo cual, como el mismo Estado afirmó, entonces le impediría ser beneficiaria de la cobertura del SIS. Al respecto, los representantes de las víctimas señalaron en noviembre de 2012 que, aun cuando el Estado afirma que “todas las víctimas de la violencia polític[a] cuentan con los beneficios del SIS y con los beneficios del aseguramiento universal de la salud[, …] inf[ieren] que la afiliación a ESSALUD constituye el mecanismo por el cual se cumple con la presente obligación o es un obstáculo para su cumplimiento, situación que afecta a casi la totalidad de familiares de las víctimas”85. Los representantes también indicaron que “en el caso de los pocos familiares de las víctimas afiliados al SIS, la sola afiliación no garantiza el cumplimiento efectivo de la presente medida de reparación[, … la cual] no puede ser confundida con programas sociales que brinda el Estado, a favor de personas de escasos recursos”86. 39. Con posterioridad a dichas objeciones, el Perú únicamente remitió comprobantes respecto al estado del seguro de salud de 5 víctimas87 y no brindó explicaciones respecto a: i) las diferencias entre los seguros SIS y ESSALUD88; ii) por qué algunos beneficiarios reciben un tipo de seguro y no otro, y iii) cómo ambos cumplen con los estándares establecidos por la Corte respecto a la presente medida (supra Considerando 36). En razón de lo anterior, aun cuando el Tribunal valora que el Estado haya asegurado a cinco de las víctimas, no cuenta con información clara ni actualizada que permita verificar el grado de cumplimiento de la presente medida tomando en cuenta las objeciones efectuadas por los representantes de las víctimas. Según lo afirmado por el Estado, “[l]as personas adscritas al SIS pueden acceder a las prestaciones de salud física y mental a las que tienen derecho. En el caso de salud mental la cobertura a la que tienen derecho cubre el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de Depresión, Ansiedad y Esquizofrenia y Alcoholismo [… y] pueden acceder a la atención de salud que requieran en el centro de salud de su preferencia adscrito a su domicilio […], y de ser el caso podrán ser referidas a un establecimiento de mayor complejidad. De requerir alguna emergencia, […]pueden recibir la atención correspondiente con la cobertura del SIS y la Seguridad Social […] en cualquier establecimiento de salud del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo/ESSALUD”. Cfr. Informe estatal de 16 de octubre de 2012. 85 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de noviembre de 2012. Al respecto, el Estado únicamente refirió que “[m]ediante [el] Decreto Supremo N° 006-2206-S.A se ampli[ó] la prestación de salud al Seguro Integral de Salud a las víctimas de la violencia política […], así como a las víctimas de violación de derechos humanos contemplados en las sentencias de la Corte Interamericana”, de manera que se “disp[uso] la afiliación a las víctimas y familiares como grupo focalizado". Cfr. Informe estatal de 16 de octubre de 2012. 86 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de noviembre de 2012. 87 Cfr. Comprobantes de “Consultas en Línea” del “Sistema Integral de Salud” respecto de: i) Pelagia Contreras Montoya, afiliada a ESSALUD con tipo de seguro “Regular”; ii) Ulises Cantoral Huamaní, afiliado a ESSALUD con tipo de seguro “Pensionista o cesante”; iii) Marco Cantoral Lozano, afiliado a ESSALUD con tipo de seguro “Regular”; iv) Vanessa Cantoral Contreras, afiliada a ESSALUD con tipo de seguro “Regular”, y v) Brenda Cantoral Contreras, afiliada a ESSALUD con tipo de seguro “Regular” (anexos a informes estatales de 14 de septiembre de 2015 y 15 de diciembre de 2016). 88 En este sentido, ver el escrito de observaciones de la Comisión IDH de 28 de diciembre de 2012. 84

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