-19Contreras, Marco Antonio Cantoral Lozano, Vanessa Cantoral Contreras, Rony Cantoral
Contreras y Ulises Cantoral Huamaní (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia);
c) posibilitar la continuación del tratamiento psicológico en las condiciones en que lo
están recibiendo Vanessa y Brenda Cantoral Contreras y brindar gratuitamente el
tratamiento psicológico y medico requerido por los demás familiares declarados
víctimas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
d) pagar los correspondientes intereses moratorios de las cantidades fijadas por concepto
de indemnización por daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y
gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia) y,
e) restituir la cantidad de USD$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) a Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral (párrafo 187 de
la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 21 de octubre de 2019, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones
referidas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, ordenadas en los puntos
resolutivos noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y párrafo 187 de la
Sentencia, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 a 15, 27 a 35, 38 a 42 y
47 a 50 de la presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento
de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo
de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto