-4otros16- dos “presuntos autores inmediatos”17 y un “presunto autor mediato”18 (un “ex Ministro del Interior del Perú”) por el “delito de secuestro y homicidio calificado (con gran crueldad) […] en agravio de Saúl Isaac Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz”, calificados como “crímenes de lesa humanidad”. 7. En primer lugar, respecto de la solicitud de información realizada por el Tribunal en la Resolución de febrero de 2011 (supra Considerando 5) en relación con el procedimiento de hábeas corpus interpuesto por el “presunto autor mediato” en contra del auto de apertura del proceso penal de los hechos cometidos en agravio del señor Cantoral Huamaní y la señora García Santa Cruz (supra Considerando 6), la Corte constata que el Tribunal Constitucional del Perú: i) en abril de 2011 “t[uvo] por desistido a[l referido imputado] del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de [hábeas corpus …] seguido contra [… el] Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial”, y ii) en diciembre de 2013 “declar[ó] improcedente la demanda” interpuesta por el imputado en cuestión con el objetivo de “dej[ar] sin efecto el auto de apertura de instrucción” del proceso penal N°. 935-07-0-JR19. Esta Corte destaca que en la decisión de diciembre de 2013, dicho Tribunal Constitucional realizó, entre otras consideraciones, las siguientes valoraciones respecto a “[l]a obligación internacional del Estado peruano de cumplir la sentencia del caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz”: […] debe tenerse en cuenta que declarar la nulidad de[l auto de apertura de instrucción ordenado en] la Resolución N°. 01, expedida por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, tal como es la pretensión de la demanda de autos, supondría un incumplimiento directo de la Sentencia de la Corte IDH, recaída en el caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz […], cuyo punto resolutivo N°. 9 ha ordenado al Estado peruano [la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar. …] Por lo demás, no se puede ignorar que, a la fecha de emisión de [dicha] sentencia, han pasado nada menos que 23 años desde la comisión de los presuntos hechos delictivos, lo que hace evidente que optar por la nulidad del auto cuestionado supondría condenar a los familiares de las víctimas a una nueva dilación en la investigación y sanción de los responsables, a nuestro criterio injustificada, tanto más si la propia Corte […] condenó al Estado Peruano por haber vulnerado el derecho al plazo razonable [… E]s razonable concluir que, por medio de la Resolución N°. 01, el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial no ha hecho otra cosa que cumplir una orden emanada de una sentencia internacional dictada por la Corte IDH, siguiendo a tal efecto los parámetros allí fijados. 8. Este Tribunal valora positivamente la referida decisión judicial interna (supra Considerando 7), en tanto la misma constituye un importante aporte para asegurar un adecuado cumplimiento de la obligación de investigar. Como esta Corte ha señalado con anterioridad20, los tribunales internos también tienen –en el ámbito de sus competencias- un Dicho proceso penal también incluye acusaciones contra otros ocho imputados por los delitos de “secuestro y homicidio calificado (con gran crueldad)” en perjuicio de otras tres personas. Cfr. Resolución de 5 de abril de 2013 emitida por la Sala Penal Nacional (anexo al escrito de los representantes de las víctimas de 20 de enero de 2017). 17 De conformidad con lo establecido en el dictamen fiscal, se trataría de dos personas que “habrían secuestrado en las inmediaciones del Parque Universitario (centro de Lima)” al señor Cantoral Huamaní y la señora García Santa Cruz. Uno de ellos fungía como el “jefe operativo” del “Comando Rodrigo Franco”. Cfr. Dictamen fiscal de 7 de junio de 2012 emitido por la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional (anexo al escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de noviembre de 2012). 18 De conformidad con lo establecido en el dictamen fiscal, se trataría de la persona que entonces fungía como “Ministro del Interior” y “dirig[ía]” al “Comando Rodrigo Franco”. Cfr. Dictamen fiscal de 7 de junio de 2012, supra nota 17. 19 Cfr. Resoluciones del Tribunal Constitucional de 4 de abril de 2011 y 5 de diciembre de 2013 (anexos al informe estatal de 15 de diciembre de 2016). 20 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68; Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 12; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerando 10, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Supervisión de 16

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