-715. Por todo lo anterior, si bien la Corte considera que el Estado ha dado pasos positivos, también estima que se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación de investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a los responsables, según fue ordenada en el punto dispositivo noveno de la Sentencia. B. Publicación y difusión de la Sentencia B.1 Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 16. En el punto dispositivo décimo y en el párrafo 192 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, por una sola vez, los capítulos VII a X de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma. 17. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de abril de 200934, la Corte constató que el Estado no había remitido información sobre avances en el cumplimiento de la presente medida. En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de septiembre de 200935 y febrero de 201136, este Tribunal solicitó al Estado “aclar[ar] su propuesta” relativa a “establec[er] vínculos de acceso en las páginas de Internet de los principales diarios de circulación nacional”. Asimismo, en la referida resolución de 2011, el Tribunal señaló que aun cuando el Estado había informado que “la publicación impresa en un diario de circulación nacional […] ya se habría realizado”, no remitió prueba que permitiese “apreciar si efectivamente se cumplió con la orden de la Corte” 37. B.2. Consideraciones de la Corte 18. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado 38 y tomando en cuenta lo manifestado por los representantes de las víctimas39 y el parecer de la Comisión Interamericana40, que el Estado cumplió en abril de 2010 con publicar los capítulos VII a X de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma en en el Diario Expreso, “diario de amplia circulación nacional”, así como en abril de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, el Tribunal observa que, pese a tratarse de una reparación cuyo cumplimiento no es de naturaleza compleja, las publicaciones se realizaron, respectivamente, más de dos y diez años después de notificado el Fallo. 19. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, ordenadas en el punto dispositivo décimo de la Sentencia. Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 11. Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 11, Considerando 17. 36 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 24. 37 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 23. 38 Cfr. Copia de la publicación realizada en el “Diario Expreso” de 26 de abril de 2010 (anexo a informes estatales de 20 de junio de 2012 y 15 de diciembre de 2016) y copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 4 de abril de 2018, págs. 2 a 5 (anexo al informe estatal de 23 de agosto de 2018). 39 Cfr. Mediante los escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de noviembre de 2012 y 20 de enero de 2017, los representantes indicaron que únicamente se encontraba pendiente de cumplimiento la publicación respectiva en el Diario Oficial. No obstante, con posterioridad al informe estatal de 23 de agosto de 2018, mediante el cual el Estado remitió la copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano”, los representantes no presentaron sus observaciones al respecto, pese al recordatorio realizado mediante nota de Secretaría de la Corte de 13 de diciembre de 2018. 40 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 5 de diciembre de 2018. 34 35

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