5 del imputado16. La Comisión informó, en sus observaciones de septiembre de 2017, que el imputado Manuel Noriega falleció. d. Los representantes manifestaron de forma recurrente limitaciones en la participación de Patria Portugal en el proceso penal que se siguió contra el señor Noriega. En sus observaciones de mayo y octubre de 2015, los representantes hicieron notar que “las autoridades competentes no han notificado ni comunicado formal y adecuadamente a la señora Patria Portugal sobre las decisiones relacionadas al proceso bajo comentario”. En febrero de 2017 el Estado comunicó que en junio de 2016 Patria Portugal solicitó incorporarse al proceso penal como querellante, lo cual fue admitido al mes siguiente. e. El Estado no proporcionó la información solicitada por la Corte Interamericana mediante su Resolución de 2012 (supra Considerando 6). f. No se hace referencia a alguna otra investigación que se haya llevado a cabo o que se esté llevando a cabo sobre los hechos perpetrados en perjuicio de Heliodoro Portugal. 8. De la información aportada por las partes y la Comisión no se puede desprender avance alguno en la investigación de la desaparición forzada de Heliodoro Portugal. Al contrario, desde la Resolución de la Corte de 2012 se encontraba pendiente la fijación de una audiencia de juicio en el proceso contra el imputado Manuel Noriega, que no llegó a realizarse. Aunado a ello, se hace notar que el Estado no proporcionó información alguna sobre el estado de las investigaciones llevadas a cabo en contra de los otros siete imputados que habían sido identificados por el Estado en su informe de 2011, o cualquier otra investigación que haya iniciado para que la desaparición forzada del señor Heliodoro Portugal no quede en la impunidad. 9. En este sentido, en casos relativos a desapariciones forzadas, el Tribunal ha sido particularmente enfático en que “el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales” 17. Al respecto, la Corte nota que entre la culminación de la etapa de investigación y el fallecimiento del imputado Manuel Noriega transcurrieron seis años sin que hubiere sido juzgado. Las limitaciones derivadas del transcurso del tiempo son atribuibles al Estado, ya que por falta de debida diligencia no se logró efectuar el enjuiciamiento del único imputado por los hechos perpetrados en contra del señor Heliodoro Portugal sobre el cual el Estado ha proporcionado información desde 2011. Esto es especialmente relevante teniendo en cuenta que los hechos correspondientes al presente caso ocurrieron hace aproximadamente 47 años, y que la Sentencia de la Corte fue dictada hace más de nueve años. Panamá debe continuar efectuando las diligencias pertinentes para completar las investigaciones de los otros posibles responsables por la desaparición forzada del señor Portugal, y los 16 Además del incidente de “falta de jurisdicción y competencia” (supra nota 15), entre 2013 y 2016 la representación legal del señor Noriega habría ejercido al menos cinco recursos mediante los cuales solicitó la sustitución de su medida privativa de libertad por otra medida menos severa. En la última oportunidad, mediante resolución de 6 de enero de 2017, se concedió arresto domiciliario al señor Noriega por tres semanas antes de una operación que tendría pautada para febrero de 2017. Finalmente, la defensa legal del señor Noriega también ejerció recursos de apelación en contra de un auto de 26 de septiembre de 2016 mediante el cual el tribunal que conocía la causa se pronunció sobre determinadas pruebas. 17 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 196, y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 172.

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