8
16.
Más aún, en su escrito de octubre de 2015, los representantes comunicaron del
fallecimiento por causas naturales de la víctima Graciela De León20, por lo que requirieron
que el Tribunal declarara que Panamá incumplió “en su totalidad con la reparación ordenada
por la Corte IDH en lo que respecta a la señora Graciela de León ya que podría haberse
mejorado su esperanza de vida a través de un plan de atención en salud en virtud de la
medida de reparación ordenada por el Tribunal Interamericano”.
17.
En el presente año las partes han coincidido en que “a partir del 10 de enero de
2017 se inició un proceso para garantizar la atención médica de las víctimas”. El señor
Franklin Portugal fue atendido por un especialista en Medicina General. El día 17 de enero
de 2017 fue atendida la señora Patria Portugal por el mismo médico. Los representantes
reconocieron en sus observaciones de mayo de 2017 “algunos avances en el proceso, así
como la manifiesta buena voluntad de algunos de los funcionarios que han intervenido y
sostenido diálogos con las víctimas”, destacando el compromiso de autoridades de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería de Panamá en “explorar
la posibilidad de otorgarles a ambas víctimas un seguro médico privado”.
18.
Sin embargo, tanto los representantes como la Comisión hicieron notar que en
cuanto al tratamiento psicológico de Franklin Portugal, debido a que tuvo que buscar
asistencia profesional por su cuenta ante la falta de acción del Estado para proveerle del
tratamiento psiquiátrico requerido, el Estado “debe […] asumir los gastos pertinentes”.
Indicaron que la víctima “continúa pagando de sus propios ingresos la atención psiquiátrica
que requiere, sin que las autoridades le hayan habilitado los mecanismos para que le sean
reembolsados los gastos hasta ahora realizados por servicios privados”. Consideran que
debido a que había iniciado “un proceso con un profesionista específico […] resultaría
contraproducente cambiar de acompañamiento con una persona inédita”. También indicaron
que, en cuanto al tratamiento de salud física de las víctimas, existe “falta de coordinación
institucional y distintas omisiones por parte de las autoridades involucradas”, que tienen
efectos en detrimento de la salud de las mismas21, y que no se les ha brindado “un
tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar
para ser atendidos en los hospitales públicos”. En lo que respecta al suministro de
medicamentos, indicaron que “no sólo no les han suministrado los medicamentos de manera
gratuita, sino que el Estado no ha procedido a reembolsarles los que han tenido que adquirir
a partir de sus propios ingresos”, por lo que solicitaron requerir al Estado “el procedimiento
que se encuentra realizando en la actualidad para garantizar el suministro de medicinas
gratuitas conforme a la sentencia; o en su defecto, las opciones pertinentes, eficaces y
expeditas para requerir el reembolso de los gastos incurridos”.
19.
En primer lugar, la Corte valora positivamente el restablecimiento, en enero de
2017, de la comunicación entre las partes dirigida a avanzar en garantizar el tratamiento
ordenado en la Sentencia (supra Considerando 17). Sin embargo, de la información
aportada es posible constatar que durante el período 2012 a 2016 las víctimas no se
beneficiaron de un tratamiento médico y psicológico en los términos ordenados por la
20
Los representantes no precisaron la causa de su muerte. Los representantes indicaron que su muerte fue
un “hecho natural” pero que “no se puede dejar pasar por alto que la señora De León falleció sin habérsele
realizado el diagnóstico referido anteriormente, que pudieran indicar tratamientos integrales para mejorar su
salud”.
21
Destacaron el caso de Franklin Portugal, con relación a quien se determinó la necesidad de practicarle un
holter cardíaco en 2016, y que hasta la fecha no ha podido realizarse porque el Hospital Santo Tomás no practica
dicho examen, y que no se puede realizar el mismo en otra institución hasta que “se recibiese un oficio del Hospital
Santo Tomás en el que las autoridades de dicha institución declarasen que no ofrecen estudios de esta naturaleza
como parte de sus servicios”. Igualmente, se refirieron, con relación a Patria Portugal, a la no realización de una
resonancia magnética requerida por un doctor por “la falta de una firma”.