8 16. Más aún, en su escrito de octubre de 2015, los representantes comunicaron del fallecimiento por causas naturales de la víctima Graciela De León20, por lo que requirieron que el Tribunal declarara que Panamá incumplió “en su totalidad con la reparación ordenada por la Corte IDH en lo que respecta a la señora Graciela de León ya que podría haberse mejorado su esperanza de vida a través de un plan de atención en salud en virtud de la medida de reparación ordenada por el Tribunal Interamericano”. 17. En el presente año las partes han coincidido en que “a partir del 10 de enero de 2017 se inició un proceso para garantizar la atención médica de las víctimas”. El señor Franklin Portugal fue atendido por un especialista en Medicina General. El día 17 de enero de 2017 fue atendida la señora Patria Portugal por el mismo médico. Los representantes reconocieron en sus observaciones de mayo de 2017 “algunos avances en el proceso, así como la manifiesta buena voluntad de algunos de los funcionarios que han intervenido y sostenido diálogos con las víctimas”, destacando el compromiso de autoridades de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería de Panamá en “explorar la posibilidad de otorgarles a ambas víctimas un seguro médico privado”. 18. Sin embargo, tanto los representantes como la Comisión hicieron notar que en cuanto al tratamiento psicológico de Franklin Portugal, debido a que tuvo que buscar asistencia profesional por su cuenta ante la falta de acción del Estado para proveerle del tratamiento psiquiátrico requerido, el Estado “debe […] asumir los gastos pertinentes”. Indicaron que la víctima “continúa pagando de sus propios ingresos la atención psiquiátrica que requiere, sin que las autoridades le hayan habilitado los mecanismos para que le sean reembolsados los gastos hasta ahora realizados por servicios privados”. Consideran que debido a que había iniciado “un proceso con un profesionista específico […] resultaría contraproducente cambiar de acompañamiento con una persona inédita”. También indicaron que, en cuanto al tratamiento de salud física de las víctimas, existe “falta de coordinación institucional y distintas omisiones por parte de las autoridades involucradas”, que tienen efectos en detrimento de la salud de las mismas21, y que no se les ha brindado “un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en los hospitales públicos”. En lo que respecta al suministro de medicamentos, indicaron que “no sólo no les han suministrado los medicamentos de manera gratuita, sino que el Estado no ha procedido a reembolsarles los que han tenido que adquirir a partir de sus propios ingresos”, por lo que solicitaron requerir al Estado “el procedimiento que se encuentra realizando en la actualidad para garantizar el suministro de medicinas gratuitas conforme a la sentencia; o en su defecto, las opciones pertinentes, eficaces y expeditas para requerir el reembolso de los gastos incurridos”. 19. En primer lugar, la Corte valora positivamente el restablecimiento, en enero de 2017, de la comunicación entre las partes dirigida a avanzar en garantizar el tratamiento ordenado en la Sentencia (supra Considerando 17). Sin embargo, de la información aportada es posible constatar que durante el período 2012 a 2016 las víctimas no se beneficiaron de un tratamiento médico y psicológico en los términos ordenados por la 20 Los representantes no precisaron la causa de su muerte. Los representantes indicaron que su muerte fue un “hecho natural” pero que “no se puede dejar pasar por alto que la señora De León falleció sin habérsele realizado el diagnóstico referido anteriormente, que pudieran indicar tratamientos integrales para mejorar su salud”. 21 Destacaron el caso de Franklin Portugal, con relación a quien se determinó la necesidad de practicarle un holter cardíaco en 2016, y que hasta la fecha no ha podido realizarse porque el Hospital Santo Tomás no practica dicho examen, y que no se puede realizar el mismo en otra institución hasta que “se recibiese un oficio del Hospital Santo Tomás en el que las autoridades de dicha institución declarasen que no ofrecen estudios de esta naturaleza como parte de sus servicios”. Igualmente, se refirieron, con relación a Patria Portugal, a la no realización de una resonancia magnética requerida por un doctor por “la falta de una firma”.

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