la persecución de carácter penal; en segundo lugar, la protección reforzada debe garantizar la imposibilidad de iniciar un proceso penal, en la medida en que dicha instauración, a nivel individual, afecta la esfera individual de la persona procesada, y, a nivel colectivo, produce en sí misma sólo el efecto inhibidor que se quiere evitar; finalmente, la Corte avanzó hacia una mayor especificación del elusivo y amplio concepto de interés público, avanzando hacia el énfasis en los interlocutores involucrados en la comunicación, ya sea el declarante o el destinatario: si son servidores públicos, la protección reforzada debe activarse previamente, acortando ulteriores especulaciones sobre el tema en debate. 86. Me parece que este es el camino que, por basarse en la condición especial de los involucrados, –un hecho objetivo–, mejor responde a los desarrollos jurisprudenciales, por lo que, respetuosamente, expreso mi expectativa de que la Corte IDH, en su papel colegiado y en sus deliberaciones, puede hacer cada vez más objetivos los criterios para activar la protección reforzada de la libertad de expresión en temas de interés público. IV. Conclusiones 87. En este voto busqué resaltar algunos de los aspectos que considero más relevantes de la Sentencia que concurro. El primero radica en la importante línea de continuidad y profundización que ha construido la Corte IDH en su jurisprudencia respecto de los límites a la responsabilidad ulterior por declaraciones sobre temas de interés público o relacionados con la conducta de funcionarios públicos. Al reforzar y profundizar los estándares establecidos en Álvarez Ramos Vs. Venezuela, Moya Chacón Vs. Costa Rica y Baraona Bray Vs. Chile, la Sentencia de Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador se suma a esta rica cadena de precedentes y consolida los importantes avances logrados en los juicios que lo precedieron. El segundo aspecto se refiere a la protección especial que debe otorgarse a las personas que denuncian actos de corrupción, importante innovación establecida en la Sentencia. Finalmente, destaco la garantía de no repetición otorgada por la Corte, que surge del propósito mismo del control de convencionalidad: asegurar la reparación integral y garantizar que violaciones como las identificadas no vuelvan a ocurrir. Rodrigo Mudrovitsch Juez Pablo Saavedra Alesandri Secretario

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