13. El Estado alega que, en el marco de la causa por homicidio culposo, se investigó la presunta responsabilidad penal del personal médico que atendió a la señora Cristina Britez Arce y, en julio de 2003, se les absolvió de culpa y cargo. Dicha sentencia fue apelada por la fiscalía interviniente y confirmada en segunda instancia; asimismo, el recurso extraordinario federal interpuesto fue rechazado por extemporáneo por la Cámara de Apelaciones. 14. Por otro lado, el Estado indica que, en la causa iniciada de oficio por falsificación de instrumento público, el juzgado interviniente investigó la presunta responsabilidad penal de dos peritos y se convocó a un plenario del Cuerpo Médico Forense, el cual se expidió el 21 de mayo de 1997. Según el Estado, este plenario “fue dejado sin efecto” por la Sala Cuarta de la Cámara de Crimen, motivo por el cual se ordenó otra pericia, la cual se realizó en la Universidad Católica de la Provincia de Córdoba. Sostiene el Estado que el juzgado sobreseyó a ambos peritos forenses, decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el 21 de octubre de 2002. 15. Adicionalmente, el Estado señala que, a partir de la denuncia interpuesta por el padre de los peticionarios, se investigó la presunta responsabilidad de 31 médicos del Cuerpo Médico Forense, por considerar que falsificaron su pericia plenaria. Explica el Estado que el 12 de abril de 1999, el juzgado resolvió sobreseer a los 31 médicos imputados, decisión que fue apelada por la parte querellante y confirmada por la Cámara de Apelaciones, el 6 de agosto de 1999. Contra dicha decisión, se interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado el 20 de octubre de 1999. Interpuesto el recurso de queja por casación denegada, la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió desestimarlo el 30 de marzo de 2000. Contra dicha decisión, la parte querellante interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue declarado inadmisible. 16. El Estado alega que los procesos seguidos en contra del personal médico imputado se ajustaron a las garantías del debido proceso legal conforme a los estándares exigidos por el derecho internacional de los derechos humanos y la Convención Americana. En tal sentido, afirma que no consta en los expedientes ningún elemento que permita sostener la inexistencia de independencia e imparcialidad de los jueces o de los tribunales que absolvieron a los médicos imputados. Asevera que la parte peticionaria, en su carácter de querellante, nunca recusó a los jueces intervinientes, siempre gozó plenamente de la posibilidad de efectuar todas las presentaciones que consideró pertinentes y presentó todos los recursos procesales previstos por el derecho interno. 17. El Estado señala que la cadena de pericias, que los peticionarios alegan fueron falsificadas al efecto de encubrir a personal médico, han sido dejadas sin efecto en el ámbito interno. La última de ellas —la realizada por el plenario del Cuerpo Médico Forense— fue descalificada por la Cámara del Crimen y luego fue ordenada una nueva pericia, respecto de la cual no luce cuestionamiento alguno por parte de los denunciantes, al menos en los actuados. Agrega que el mero hecho de que el personal médico que ha sido objeto de denuncia por parte de los peticionarios no haya sido condenado por los delitos que estos les atribuyen, no supone que se hubieran configurado violaciones a las garantías judiciales. 18. El Estado refiere que la parte peticionaria se limita a señalar que los fallos emitidos por las distintas instancias judiciales fueron equivocados en sus razonamientos y que no tomaron en cuenta hechos y pruebas esenciales para demostrar la responsabilidad penal de los imputados. Se limita a cuestionar las valoraciones de los hechos y elementos probatorios producidos en las causas. 19. En cuanto a la alegada violación del derecho a la vida, el Estado indica que los hechos no han sido corroborados en sede interna, ni tampoco la parte peticionaria aportó pruebas que permitan demostrar que la muerte de la señora Britez Arce ocurrió como consecuencia de la presunta mala práxis ejercida por el equipo médico del Hospital Público Sardá. Asimismo, afirma que la existencia o no de mala práxis no puede ser determinada por la Comisión, no sólo porque carecería de los elementos necesarios para así establecerlo, sino porque además dicha determinación excede su ámbito de competencia, que corresponde a la justicia local y que ésta ya se pronunció al respecto descartando esa posibilidad. 3

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