destacando que la hipertensión durante el embarazo hace peligrar la salud materna y fetal […]
Fundamentalmente, ha de tenerse en cuenta a los fines de establecer el diagnóstico y causas del fallecimiento de
BRITEZ ARCE y su hijo en gestación la Pericia realizada por la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de
Córdoba que luce a fs. 1262/1289, que en lo pertinente, expresa que la causa de muerte es la Preeclampsia no
diagnosticada ni tratada. Señala que ya en la segunda consulta tenía en la historia clínica un trastorno hipertensivo
de gestación, los antecedentes de hipertensión previa en gesta anterior, como lo indica el cardiólogo, son
elementos suficientes para encuadrar a esta paciente como una Preeclampsia.
[…] Se han omitido en la interpretación de este estudio, la línea de base de la frecuencia cardíaca, el tipo de
variabilidad y los descensos de la frecuencia cardíaca fetal […] no estudiaron el líquido amniótico, ni siquiera la
examinaron genitalmente para comprobar el estado del cuello uterino y de allí establecer la factibilidad de
internar a la paciente.
[…] Debe señalarse que la Hiperglucemia puede ser debida al estrés sufrido por la paciente al recibir la noticia de
la muerte de su hijo […] Destacan asimismo que estaba sometida a un estrés importante, (la noticia de la muerte
de su hijo). ¿Porqué (sic) no se esperó el resultado antes de someterla a otro estrés como el trabajo de parto o
parto? Conclusión: de acuerdo a los hechos consignados en la Historia Clínica, la paciente sufrió una Eclampsia, su
acidosis y su hemorragia cerebral la llevaron a la muerte por paro cardio respiratorio irreversible.
Se agregaron a fs. 1164/1187 las conclusiones de la pericia médica ordenada en autos suscripta por los Sres.
Médicos Forenses Oficiales, DRES. HÉCTOR PAPAGNI Y HORACIO SCHIAVO, junto con los especialistas de parte
DRES. ANA MARIA BORELLI Y ALBERTO BRAILOVSKT, quienes presentaron disidencias por separado.
A pregunta formulada por esta Fiscalía, señalaron luego que la hipertensión es la primera causa de muerte
materna en el mundo, aún con tratamiento […]. En base a aquellas consideraciones es que ratifican los (sic)
expresado por ellos con anterioridad en punto a la conveniencia de internar a la paciente por su aumento de peso,
tensión arterial de Mx. 130 Mn. 90, 38 años de edad, preeclampsia consignada en un embarazo anterior, que la
convierte en una gestante de riesgo y que constituyen los primeros signos anteriores a la tormenta y que aún
internado, no podría descartarse su evolución […]16.
29. El 18 de julio de 2003, se dictó sentencia absolutoria al personal médico imputado Negri y Anido, por ser
controvertido que la occisa hubiera tenido un embarazo de riesgo “y como se desconocen las causas de la
muerte del feto y su madre, habré de tener en cuenta, lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense en el último
de los exámenes técnicos agregados a la causa”17. Según la jueza de primera instancia, no se dieron los tres
elementos fundamentales de imprudencia: 1) previsibilidad objetiva del resultado; 2) infracción de la diligencia
o cuidado que conforma el disvalor de la acción; y 3) el resultado objetivamente imputable que presenta el
disvalor del resultado18. Dicha sentencia fue apelada por el fiscal y confirmada por la Cámara de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional, indicando que “las hipótesis manejadas por la querella son probables, pero no
han sido probadas, y la demora en la autopsia no permite conclusiones certeras sobre la causa de la muerte,
por lo cual no es posible con certeza absoluta determinar la razón de la muerte y no es dable atribuir
responsabilidad a los médicos acusados” 19 . En el recurso extraordinario federal, se afirmó que la juez de
primera instancia no tuvo en cuenta las argumentaciones de la querella en cuanto a la nulidad planteada por la
introducción de una ficha de consultorio obtenida de forma ilegítima, produciéndose así “la teoría del fruto del
árbol envenenado”. Asimismo, afirmó que las pruebas “esenciales y decisivas” expuestas por la querella no
fueron consideradas ni en la sentencia de primera ni en la de segunda instancia20. Según lo señalado por ambas
partes, el recurso fue rechazado por extemporáneo por la Cámara de Apelaciones.
2. Causa No. 21.375/96 caratulada CASAVILLA, Florencio y otro s/falsificación de documento público
-Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 3, Secretaría 11021
30. Como se refirió anteriormente, la causa se originó por la denuncia de oficio interpuesta por la jueza
correccional, por la presunta responsabilidad penal de los doctores Florencio Casavilla y Carlos Fernando
Anexo 4. Acusación fiscal del 16 de diciembre de 1998. Anexo a petición inicial.
Según lo indicado por la querella en el recurso extraordinario de 23 de diciembre de 2003. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 30
de marzo de 2009.
18 Anexo 3. Según lo indicado por la querella en el recurso extraordinario de 23 de diciembre de 2003. Anexo a escrito de la parte
peticionaria de 30 de marzo de 2009.
19 Anexo 3. Según lo indicado por la querella en el recurso extraordinario de 23 de diciembre de 2003. Anexo a escrito de la parte
peticionaria de 30 de marzo de 2009.
20 Anexo 3. Recurso extraordinario de 23 de diciembre de 2003. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 30 de marzo de 2009.
21 Bajo conocimiento del juez Guillermo Carvajal. Presentación de dos de junio de 1998 ante el doctor Granillo Ocampo, Ministro de Justicia
de la Nación. Anexo a petición inicial.
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