5 Poder Judicial, y que las sentencias en general derivadas de la Corte han sido puestas a disposición de todo el público usuario en la página del Ministerio de Justicia. Por otro lado, el Estado se refirió a la existencia de tres procesos seguidos contra los presuntos responsables del caso Barrios Altos, a saber: a) Exp. No. 32-2001 ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, en el cual existirían dos cuadernos de ejecución y el expediente principal se encontraría en la Corte Suprema de Justicia de la República; b) Exp. No. 282001, en el cual existiría reserva de proceso y renovación periódica de órdenes de ubicación y captura respecto a determinadas personas. En dicha causa la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima habría dictado Sentencia condenatoria el 1 de octubre de 2010. Posteriormente, se habrían planteado recursos de nulidad y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia habría emitido la Ejecutoria Suprema de 20 de julio de 2012. En contra de dicha Ejecutoria, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional habría presentado una demanda de amparo contra la Sala Penal Permanente, y c) Exp. No. 4041-2010, en el cual se encontraría pendiente señalar fecha para la vista de la causa para la resolución de los recursos de nulidad planteados. 8. Los representantes reconocieron que la Sentencia condenatoria dictada en el proceso seguido contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori “constituyó un hito histórico para el Perú y el mundo en la lucha contra la impunidad de graves crímenes contra los derechos humanos” y “ha sido emitida de manera razonada y justa y que la pena que se ha impuesto está acorde con la gravedad de los crímenes cometidos que constituyen efectivamente delitos de lesa humanidad”. No obstante, señalaron que el Estado no indicó el estado de cumplimiento de dicha Sentencia en los otros aspectos que ella estableció, “como son las medidas a favor de los agraviados y la formación de los cuadernos respectivos a ser derivados al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, a formular denuncia contra las personas sobre quienes, durante el proceso, aparecieron indicios de responsabilidad en la comisión de diferentes delitos”. Asimismo, presentaron información periodística sobre presuntas irregularidades en el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta 7 e indicaron que desconocían si se iniciaron investigaciones al respecto, ya que sólo habían tenido acceso a información periodística que daría cuenta de la destitución del director del establecimiento penitenciario Barbadillo. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que requiera al Estado del Perú información al respecto y, en relación con las personas que vendrían cumpliendo penas, quedaron a la espera de que “el Estado las ejecutara de manera adecuada y efectiva, sin conceder indultos, amnistías e incluso beneficios penitenciarios indebidos, que […] podrían perpetuar la impunidad”. De igual modo, los representantes advirtieron la supuesta aprobación del Proyecto de Ley N° 3908/2009-PE presentado por el Poder Ejecutivo, en el cual habría solicitado facultades para legislar sobre la materia de la jurisdicción militar-policial, siendo posteriormente incluidas las materias procesal y penitenciaria sobre procesados o condenados por casos de graves violaciones a los derechos humanos. Según los representantes, el 10 de junio de 2010 el Congreso de la República del Perú habría aprobado el texto sustitutorio elaborado por la Comisión de 7 Los representantes se refirieron a lo publicado en el diario “La República” el 16 de octubre de 2009, en cuanto a que el 26 de julio el señor Fujimori habría sido fotografiado aproximadamente al medio día fuera del perímetro del penal Barbadillo, donde se encontraría recluido. Dicho medio también habría recogido las declaraciones del jefe de la DIROES (Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú), quien habría señalado que “Fujimori no se encontraba dentro de las instalaciones del penal”, y que lo habría encontrado fuera del perímetro otorgado al INPE (Instituto Nacional Penitenciario) para su reclusión. Posteriormente, el 13 de mayo de 2010 la revista “Caretas” habría denunciado “la presencia de organizaciones vinculadas al fujimorismo que [serían] adoctrinadas al interior del establecimiento penitenciario donde se enc[ontraría] recluido Fujimori”. Asimismo, conforme a la información publicada en la misma revista el 20 de mayo de 2010, el Jefe del INPE (Instituto Nacional Penitenciario) habría declarado que el señor Fujimori habría llegado a recibir como visita en un mismo día a 180 personas vinculadas a organizaciones de su partido político. Además, conforme a imágenes captadas el 10 de mayo de 2010, el señor Fujimori aparecería “a unos 33 metros de su celda, coordinando obras a aproximadamente 20 metros de la puerta trasera del fundo Barbadillo”.

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