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13.
Dado que la última Resolución en que el Tribunal ha evaluado el cumplimiento de
este punto resolutivo data de 4 de agosto de 2008, la Corte considera pertinente realizar
primeramente una reseña de las actuaciones realizadas por el Estado.
B)
Proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori
14.
De conformidad con la información remitida por las partes, se desprende que
mediante Sentencia de 7 de abril de 2009, Exp. N° A.V. 19-2001, la Sala Penal Especial de
la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú condenó a Alberto Fujimori Fujimori
como autor mediato de la comisión de los delitos homicidio calificado – asesinato, bajo la
circunstancia agravante de alevosía en agravio de 15 personas y lesiones graves en agravio
de cuatro personas en el caso Barrios Altos. Asimismo, concluyó que los mencionados
delitos “constituyen crímenes contra la [h]umanidad según el Derecho Internacional Penal”.
En tal virtud, impuso al señor Alberto Fujimori Fujimori 25 años de pena privativa de
libertad, y dispuso una suma por pago compensatorio a favor de los herederos legales de
ocho de las víctimas de los delitos de homicidio calificado, así como de las cuatro víctimas
del delito de lesiones graves. El Tribunal también hizo constar que los agraviados
reconocidos en el caso Barrios Altos “no estaban vinculados a las acciones terroristas del
PCP-SL ni integraban esa organización criminal”.
15.
El 30 de diciembre de 2009, al resolver el recurso de nulidad interpuesto contra
dicha Sentencia, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú confirmó que “los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones
graves constituyen crímenes contra la [h]umanidad según el Derecho Internacional Penal”,
así como la condena impuesta. Sobre el particular, señaló que las acciones “[de]l
Destacamento Especial de Inteligencia Colina […] no sólo comprendieron operaciones de
búsqueda de información de líderes terroristas, sino la ejecución arbitraria, desaparición
forzada y ejecución extrajudicial de numerosas personas respecto de quienes existía
información de inteligencia militar de presuntos vínculos con las organizaciones terroristas
[…], así como la vigilancia y seguimiento a opositores políticos, y otros individuos bajo
sospecha de simpatías a nexos con los grupos terroristas”. Asimismo, la primera operación
de inteligencia especial ejecutada por el Destacamento de Inteligencia Colina, fue el hecho
acaecido el 3 de noviembre de 1991 correspondiente al caso Barrios Altos. Igualmente,
advirtió que en el proceso se encontraba suficientemente probado que “las órdenes
impartidas por el ex [P]residente de la República Alberto Fujimori Fujimori, siguiendo el plan
trazado de lucha contra la subversión, efectivamente se materializaron, esto es, dieron
lugar a los crímenes de ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’, orden sin las cuales, los militares que
formaban el Grupo ‘Colina’ jamás pudieron haber actuado”. Sobre la calificación de los
hechos en el caso Barrios Altos, indicó que “los hechos delictivos, en especial los actos de
asesinato y lesiones graves, se adecuan plenamente a los presupuestos que configuran el
delito de lesa humanidad”, ya que “[d]ichos actos, además que trascienden el ámbito de
ejecución individual, se han configurado en el marco de una política estatal de eliminación
sistemática de presuntos integrantes de organizaciones terroristas, cumpliéndose de esta
forma con el núcleo rector que prohíbe los delitos contra la humanidad, esto es, el haber
afectado un número masivo de personas (delito masa) que se encontraban en situación de
indefensión”.
C)
Proceso penal seguido contra Vladimiro Montesinos Torres y otros
16.
De la información proporcionada por las partes, se desprende que mediante
Sentencia de 1 de octubre de 2010, Exp. No. 28-2001, dictada por la Primera Sala Penal
Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se condenó, según su participación en el