10 estipulados en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. Además, proporcionaron una explicación fundada de los motivos por las cuales David Medina Hernández no podría rendir declaración pericial. Asimismo, la sustitución reproduce el objeto del perito originalmente ofrecido. 44. En virtud de las anteriores consideraciones, siendo que el dictamen pericial de Carlos Rodríguez Mejía puede resultar útil para la resolución del presente caso, se admite de conformidad con el artículo 49 del Reglamento. Asimismo, por considerarlas útiles, esta Presidencia admite también las declaraciones periciales de David Martínez Osorio, Alberto Yepes Palacio, Gabriella Citroni, Federico Andreu Guzmán, Vilma Liliana Franco Restrepo, Luz García Méndez y de Yeny Carolina Torres Bocachica, las declaraciones testimoniales de Hollman Felipe Morris Rincón y de Héctor Manuel González Ramírez, y las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas siguientes: Florinda de Jesús Gallego Hernández, Yessica Natalia Cardona Quintero, Diana Marcela Quintero, Sandra Liliana Zuluaga Marulanda, Arbey Esteban Zuluaga Marulanda, María Oveida Gallego Castaño, Santiago Castaño Gallego, Bernabé Castaño Gallego, José Iván Gallego Quintero, Blanca Estella López Ramírez, Claudia Yaneth Castaño Gallego, María Aurora Gallego Hernández, Jhon Fredy Castaño Gallego, María Florinda Gallego Hernández, Yanet Gallego Gallego, José Octavio Mejía Quintero, y Ana Obeida Mejía Quintero. La modalidad y el objeto de todas estas declaraciones se determinara en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). D) Solicitud de la Comisión para formular preguntas 45. En su escrito de 18 de febrero de 2016, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a la perita ofrecida por el Estado de Colombia, Juanita María Goebertus”. Indicó asimismo que el objeto de dicho peritaje se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa de los peritajes ofrecidos por la Comisión. En particular afirmó que el peritaje a ser rendido por Juanita María Goebertus, el cual se refiere a la compatibilidad de las herramientas de justicia transicional implementadas por Colombia desde la expedición de la Ley 975 de 2005, se encuentra relacionado con el objeto del peritaje ofrecido de Javier Ciurlizza. Asimismo, arguyó que ambos peritajes ofrecidos abarcan “los estándares internacionales que resultan aplicables al análisis de normas internas en el marco de iniciativas en materia de justicia transicional en Colombia”. 46. El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes7. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidavit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la 7 Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay. Resolución del Resolución del Presidente de la Corte de 3 de junio de 2011, Considerando 16, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Resolución del Resolución del Presidente de la Corte de 17 de diciembre de 2015, Considerando 26.

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