RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida el 30 de
agosto de 2010 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante la
cual dispuso, inter alia, que:
11.
El Estado deberá conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo
razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramiten en relación con la
violación sexual de la señora Fernández Ortega, con el fin de determinar las correspondientes
responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley
prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 228 a 230 de la […] Sentencia.
[…]
15.
El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 244 de la […] Sentencia.
16.
El Estado deberá realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido
en el párrafo 247 de la […] Sentencia.
[…]
21.
Estado deberá otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en
beneficio de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nelida y Neftalí, todos ellos de apellidos Prisciliano
Fernández, de conformidad con lo establecido en el párrafo 264 de la […] Sentencia.
22.
El Estado deberá facilitar los recursos necesarios para que la comunidad indígena
mep’aa de Barranca Tecoani establezca un centro comunitario, que se constituya como un centro
de la mujer, en el que se desarrollen actividades educativas en derechos humanos y derechos de
la mujer, de conformidad con lo establecido en el párrafo 267 de la […] Sentencia.
23.
El Estado deberá adoptar medidas para que las niñas de la comunidad de Barranca
Tecoani que actualmente realizan estudios secundarios en la ciudad de Ayutla de los Libres,
cuenten con facilidades de alojamiento y alimentación adecuadas, de manera que puedan
continuar recibiendo educación en las instituciones a las que asisten. Sin perjuicio de lo anterior,
esta medida puede ser cumplida por el Estado optando por la instalación de una escuela
secundaria en la comunidad mencionada, en los términos establecidos en el párrafo 270 de la […]
Sentencia.
[…]
25.
El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 286, 293 y 299 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el