11. A continuación, la Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas por el Estado en el siguiente orden: a) la solicitud de interpretación respecto al alcance del pago de costas y gastos de una de las representaciones de las presuntas víctimas, y b) la solicitud de interpretación respecto de la medida de tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico. A. Solicitud de interpretación respecto al alcance del pago de costas y gastos de una de las representaciones de las presuntas víctimas A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 12. El Estado observó que el párrafo 337 de la Sentencia ordena el pago por concepto de costas y gastos “para cada una de las dos representaciones de las presuntas víctimas, a saber, el representante Jemio Mendoza y el representante Gómez Rojas”. En este sentido, indicó que en la nota al pie de página 4 del párrafo 5 de la Sentencia se indicó al señor Hugo Efraín Jemio Mendoza y la señora Fabiola Machicao Hidalgo como representantes de las víctimas Patricia Catalina Gallardo Ardúz y de María Fernanda Peña Gallardo. Sin embargo, señaló que “el pie de página 5, especifica que los escritos posteriores al Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas […] fueron únicamente firmados por Jemio Mendoza”. Asimismo, valoró que “la representación de Fabiola Machicao Hidalgo se desarrolla en los párrafos 6 y 20 de la Sentencia, lo cual genera una duda razonable para el Estado sobre la exclusión de dicha persona como representante”. En vista de lo expuesto, solicitó “aclarar el alcance del pago de costas y gastos de la representación de Patricia Catalina Gallardo Ardúz y de María Fernanda Peña Gallardo”. 13. Los Defensores Públicos Interamericanos indicaron que este aspecto no afecta a sus representados por lo que no se refirieron al respecto. 14. El representante Jemio Mendoza señaló que “a los pocos días de que fueron suscritas las notas de acreditación, por razones personales la [señora] Faviola Machicao Hidalgo ya no pudo asumir la representación”. Añadió que “a lo largo de la tramitación de todo el caso ante la Corte […], la representación de las víctimas Patricia Catalina Gallardo Ardúz y María Fernanda Peña Gallardo, fue asumida únicamente por [él]”, y que la “señora Faviola Machicao no asumió en ningún momento la representación ante la Corte”. 15. La Comisión observó que “los pagos a los representantes no son un asunto de interpretación de la [S]entencia, sino que recaen en el seguimiento al cumplimiento de las decisiones de la Corte”. A.2. Consideraciones de la Corte 16. En lo que concierne al pago de costas y gastos a los representantes ordenado en la Sentencia, este Tribunal recuerda que el párrafo 337 del Fallo dispuso lo siguiente: Además, la Corte ha señalado que es necesario que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos. En el presente caso, los representantes sólo aportaron comprobantes para algunas presuntas víctimas. Sin embargo, esta Corte considera razonable suponer que, durante los años de trámite del presente caso, los representantes han incurrido en gastos. Asimismo, se subraya que los gastos erogados directamente por las presuntas víctimas fueron tomados en cuenta en el cálculo de la indemnización. De esta forma, la Corte decide fijar un monto razonable por la suma de USD $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para 4

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