cada una de las dos representaciones de las presuntas víctimas, a saber, el
representante Jemio Mendoza y el representante Gómez Rojas. Respecto a los
Defensores Públicos Interamericanos, sus gastos fueron cubiertos mediante la
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 7.
17. A partir de lo anteriormente transcrito, queda claro que la Corte ordenó que el pago
de las costas y gastos, en lo que corresponde a la representación de Patricia Catalina
Gallardo Ardúz y María Fernanda Peña Gallardo, fuera otorgado al representante Hugo Efraín
Jemio Mendoza. Sobre este punto, de acuerdo con lo expuesto por el propio señor Jemio
Mendoza, la representación de las víctimas Gallardo Ardúz y Peña Gallardo ante la Corte fue
asumida por él únicamente. De esta forma, lo dispuesto en el párrafo 337 resulta claro y
preciso, por lo que no es necesario hacer ninguna aclaración. En consecuencia, el Tribunal
desestima la solicitud del Estado.
B.
Solicitud de interpretación respecto de la medida de tratamiento
médico y psicológico y/o psiquiátrico
B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
18. El Estado indicó que “si bien la Sentencia señala el brindar atención médica y
psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, a todas las víctimas que así
lo soliciten, no especifica el tiempo en el cual las víctimas podrán realizar dicha solicitud”,
lo cual “es trascendental para generar certidumbre y seguridad jurídica a todas las partes
del proceso, tener claro la temporalidad de solicitudes y evitar observaciones ulteriores
en etapa de supervisión de [S]entencia”. Por otro lado, observó que “la atención en salud
a brindarse como medidas de rehabilitación, debe vincularse directamente a los
padecimientos específicos de las víctimas producto del presente caso”, por lo que solicitó
a la Corte precisar si esta “deberá deducirse de las pretensiones manifiestas por los
representantes y por la Corte [en] la Sentencia” o “de una previa […] valoración física y
psicológica”.
19. Los Defensores Públicos Interamericanos solicitaron “el rechazo de la solicitud
de interpretación”, pues configura “el pedido de revisión y modificación de un aspecto
del fallo”. Valoraron que la Corte “ha adoptado una postura amplia en materia de
medidas de rehabilitación”. Asimismo, informaron que ya pusieron “en conocimiento del
[…] Estado las pretensiones de todas las víctimas que se encuentran presentes en el
proceso” pero que “es evidente que informar las pretensiones médicas de las víctimas
ausentes puede llevar más tiempo, pues tal circunstancia depende de que aquellas sean
localizadas”, por lo que “la ausencia de un plazo preciso para solicitar las medidas de
rehabilitación a cargo del Estado luce razonable a la luz de la numerosa cantidad de
víctimas ausentes reconocidas”. Por último, señalaron que la Sentencia es clara en que
“la necesidad de los tratamientos de las víctimas debe deducirse de las pretensiones
manifestadas por los representantes, de las violaciones reconocidas por la Corte IDH en
su [S]entencia y de las valoraciones físicas y psicológicas que en forma previa se realicen
sobre las víctimas”, pues “todos estos datos, que se complementan entre sí, deben ser
tomados en consideración a la hora de brindar a las víctimas el tratamiento médico,
psicológico y/o psiquiátrico que soliciten”.
20. El representante Jemio Mendoza indicó que la Corte en la Sentencia “asume una
postura amplia en relación a las medidas de rehabilitación dispuestas […] y que deben ser
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Cfr. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469, párr. 337.
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