protegidos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio de Martina Rebeca Vera Rojas, Carolina Rojas y Ramiro Vera. Asimismo, de ser probados, los hechos alegados podrían caracterizar una posible violación de los artículos 5, 19 y 26 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio de Martina Rebeca Rojas. 32. En cuanto al reclamo del peticionario sobre la presunta violación los artículos 11 y 17 de la Convención Americana, la Comisión observa que el peticionario no ofrece alegatos o elementos que permitan observar prima facie la posible violación a tales derechos como resultado de acciones internacionalmente atribuibles al actuar del Estado, por lo que no corresponde declarar dicha pretensión admisible. V. CONCLUSIONES 33. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que la presente petición satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 4, 5, 8, 19, 25 y 26 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; 2. Americana; Declarar inadmisibles las alegadas violaciones de los artículos 11 y 17 de la Convención 3. Notificar a las partes la presente decisión; 4. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y 5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Aprobado por la Comisión a los 4 días del mes de noviembre de 2016. (Firmado): James L. Cavallaro, Presidente; Francisco José Eguiguren, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, y Enrique Gil Botero, Miembros de la Comisión. 6

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