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7.
El escrito de fecha 31 de agosto de 2006, y sus anexos, en los que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) formuló sus
comentarios sobre el primer informe del Estado acerca de las medidas adoptadas en
cumplimiento de la Sentencia. La Comisión sostuvo que:
a) El Estado cumplió con diversas medidas cruciales, incluido un acto de disculpa
pública del Presidente de Suriname en nombre del Estado, y el pago de una
compensación a muchos de los sobrevivientes e integrantes de su familia. El
cumplimiento de estos requisitos por parte de la Corte tiene una importancia
histórica sin precedentes en Suriname y representa un reconocimiento
importante para las víctimas;
b) Con respecto a la obligación de investigar, procesar y castigar a los
responsables, el Estado no suministró información que demuestre la adopción
de medidas concretas o progresos realizados. La información a partir del
ataque así como la información recopilada durante el proceso judicial del
presente caso ante la Corte, hacen referencia a datos significativos que exigen
una investigación de parte de las autoridades estatales pertinentes. Resulta
crucial que el Estado asuma su rol con la debida diligencia. La falta de
cumplimiento de esta obligación continúa obstruyendo la capacidad de los
sobrevivientes y los familiares de retomar sus vidas como comunidad,
manteniendo los lazos necesarios con sus tierras ancestrales.
c) En relación con el descubrimiento y el traslado de los restos de quienes fueron
asesinados durante el ataque, el Estado no suministró información que indique
que los esfuerzos necesarios, tales como el uso de la última tecnología y los
métodos científicos disponibles, estén en camino.
La aplicación de los
requisitos de la Corte al respecto dependen de que el Estado actúe con la
debida diligencia; no depende de los familiares de quienes fueron asesinados, a
quienes debe consultarse acerca del trato que debe dársele a dichos restos y
cómo debe devolvérselos para su destino final conforme a sus pautas
culturales;
d) En relación con la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de
otra naturaleza necesarias para garantizar los derechos reales de la comunidad
respecto de las tierras ancestrales de las que fueron expulsados, a la fecha toda
la información disponible indica únicamente la creación de una Comisión
Nacional sobre Derechos Reales para presentar recomendaciones generales
relativas a la situación de las tierras en Suriname. Los indicios sugieren que
dicha Comisión Nacional no cuenta con financiación, no tiene una misión
específica relativa a la implementación de la Sentencia de la Corte, y no se ha
reunido con los familiares o sobrevivientes de la comunidad Moiwana ni sus
representantes.
Tampoco resulta claro cuál sería el efecto que la
recomendación de la Comisión Nacional sobre Derechos Reales tendría en
última instancia una vez presentada, o cuál sería el plazo aplicable en caso de
una posible implementación.
En consecuencia, la Comisión no puede
identificar pasos concretos hacia el cumplimiento oportuno de este aspecto de
la Sentencia de la Corte;
e) Dados los términos de la Sentencia de la Corte que exigen la implementación de
un fondo de desarrollo comunitario, la Comisión entiende que éste es el órgano
de implementación tripartito que debe desempeñar un rol decisivo en la forma
en que se diseñan e implementan los programas, y la forma en que deben
desembolsarse los fondos;
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