7 12. Adicionalmente a ello, la Corte estima que la información relevante remitida por los representantes para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 29 de agosto de 2002 en el Caso del Caracazo Vs. Venezuela será incorporada en el expediente, a fin de ser valorada en su conjunto en el marco del cumplimiento de lo ordenado en su Sentencia del presente caso. 13. Finalmente, el Tribunal recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción9. En específico, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción10. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por los representantes. 2. Incorporar como anexo la documentación respectiva al expediente de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 29 de agosto de 2002 en el Caso del Caracazo Vs. Venezuela. 3. Disponer a la Secretaría que notifique la presente Resolución a los representantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la República Bolivariana de Venezuela. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando 3; Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2010, considerando quince; y Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, supra nota 2, Considerando veintidós. Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, considerando catorce; Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 16; y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, considerando cuarenta. 10

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