7. Expresó que según el Estado la justificación para no permitir a un extranjero se relaciona con que el
notario es un funcionario público y que se trata de un sistema de notariado latino por lo que no pueden
invocarse precedentes del sistema sajón como el estadounidense. Al respecto, refirió que el notario en
Guatemala ejerce una función pública, aunque no se trate de un funcionario público, y que los precedentes en
Estados Unidos que prohíben restricciones en el acceso al ejercicio del notariado por origen nacional también
aplican a sistemas de notariado latino en Estados Unidos como Puerto Rico y Luisiana que son miembros de
la Unión Internacional del Notariado Latino. Añadió que igualmente, la Comisión de las Comunidades
Europeas ha declarado que un requisito de nacionalidad para ejercer como notario no aplica, aún en casos de
países de historia de derecho civil en donde la función notarial incluye una función pública social.
8. En cuanto al derecho, argumentó la violación al derecho a la nacionalidad dado que, a su criterio, la
negativa de inscribirlo como notario por el Colegio de Abogados y Notarios consistió en un acto
discriminatorio y arbitrario por cuestión de nacionalidad.
9. Igualmente argumentó la violación al principio de igualdad. Al respecto refirió que no hay una
justificación legítima ni razonable para que un extranjero que realizó los estudios correspondientes, no pueda
ejercer el notariado en Guatemala. Añadió que las obligaciones internacionales de Guatemala, por formar
parte del Sistema Interamericano, como de la Organización Mundial de Comercio, que prohíbe la no
discriminación, superan cualquier requisito en el Código de Notariado que impide a extranjeros desempeñar
tal profesión en el país.
10. Por otra parte, la parte peticionaria continuó argumentando la violación de su derecho al trabajo. Al
respecto, refirió que el derecho al trabajo debe garantizarse sin discriminación por nacionalidad, lo cual no
ocurrió en el presente caso en el que se le impuso una restricción arbitraria para ejercer una profesión por no
ser guatemalteco, o se le condicionó la posibilidad de ejercerla a que renunciara a su nacionalidad
estadounidense.
11. Finalmente, argumentó la violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno por la
contradicción que a su criterio existe entre la normativa interna que impide el ejercicio del notariado a
personas no guatemaltecas con las disposiciones internacionales.
B. Estado
12. El Estado refirió a modo de antecedentes, que el 18 de septiembre de 2000 le fueron otorgados a la
presunta víctima los títulos de Abogado y Notario y con posterioridad procedió a solicitar su inscripción en el
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, sin embargo, en enero de 2002 la Junta Directiva de dicho
colegio le notificó que no procedía su inscripción como Notario debido a que no es guatemalteco natural,
conforme lo exige el artículo 2 del Código de Notariado.
13. Añadió que la parte peticionaria presentó una acción de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones la cual declaró sin lugar el amparo promovido, sin embargo, al conocer en apelación, la Corte de
Constitucionalidad, el 21 de abril de 2004 declaró con lugar la acción de amparo permitiendo la inscripción
del solicitante al ejercicio de la profesión del notario, pero condicionada a que para que se dé tal autorización,
la presunta víctima cumpla con adquirir la nacionalidad guatemalteca.
14. Expresó que la imposibilidad de que extranjeros puedan ejercer el notariado no vulnera ningún derecho
constitucional o convencional y subrayó que los Estados pueden establecer diferencias justas y razonables
frente a situaciones diferenciadas. Específicamente expresó que en Guatemala el Notario está investido de fe
pública delegada por el Estado de Guatemala, y es reputado como un funcionario público, y el ejercicio de
dicha profesión está reservada únicamente a guatemaltecos con el fin de resguardar la soberanía
guatemalteca. Expresó que el mero hecho de que el notario en Guatemala esté investido de fe pública es
suficiente para justificar que dicha profesión únicamente sea ejercida por guatemaltecos.
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