15. Subrayó que, si bien la parte peticionaria refirió que el Tratado de la Organización Mundial de Comercio
suscrito por Guatemala no permite el trato discriminatorio hacia nacionales de otros países en el acceso al
trabajo, al notariado no le son aplicables las disposiciones específicas de comercio porque se trata de una
profesión liberal con requerimientos específicos conforme a la legislación guatemalteca.
16. El Estado también se refirió a los precedentes invocados por la parte peticionaria sobre todo
estadounidenses, los cuales no establecen o prohíben restricciones de origen nacional para ejercer el
notariado en dicho país. Al respecto, refirió que el sistema de notariado guatemalteco tiene características
diferentes, por seguir la tradición del Notariado Latino en el que el notario ejerce una función pública por
autoridad del Estado. Expresó que, en cambio, en el sistema de notariado estadounidense, el notario no realiza
una función pública ni examina la legalidad de negocios jurídicos, pues su función se limita única y
exclusivamente a la ratificación de firmas, desentendiéndose del contenido del acto.
17. Refirió que a diferencia de lo que sostiene la parte peticionaria, esta no ha sido privada de los títulos que
se le han conferido, sino que se ha hecho de su conocimiento que para ejercer el notariado en Guatemala es
necesario que previamente opte por la nacionalidad guatemalteca, por la especial solemnidad que reviste el
ejercicio de dicha profesión en el país, y al cumplir con dicho requisito, le será reconocida la calidad de notario
colegiado.
18. Guatemala expresó que reiteraba su voluntad de otorgar pleno reconocimiento a Steven Edward Hendrix
para que pueda ejercer la función notarial, siempre y cuando este cumpla con lo ordenado por la Corte de
Constitucionalidad que condicionó su admisión como notario a que adquiera la nacionalidad guatemalteca por
naturalización como lo establece la Constitución Política de la República.
19. Por otra parte, durante la etapa de fondo el Estado argumentó que la presunta víctima no agotó los
recursos internos porque debió promover una acción de inconstitucionalidad en caso concreto en contra del
artículo 2 del Código Notariado si consideraba que dicho artículo vulneraba un derecho constitucional.
20. En cuanto al derecho, el Estado argumentó que no vulneró el derecho a la nacionalidad, tomando en
cuenta que no se ha privado a la presunta víctima arbitrariamente de su nacionalidad o de su derecho a
cambiarla, sino que el artículo 2 del Código de Notariado establece un requisito de nacionalidad para ejercer
la profesión de notario que debe cumplir la parte peticionaria.
21. El Estado guatemalteco expresó que no vulneró el principio de igualdad, pues la prohibición a
extranjeros para ejercer el notariado en Guatemala obedece a criterios razonables ya que el notario tiene fe
pública, y la limitación se relaciona con el fin de proteger la soberanía nacional. Refirió que el Estado en
legítimo ejercicio de su soberanía puede determinar a qué persona le asigna la función pública, como lo es el
caso de la fe pública de la cual está investido el notario guatemalteco. Añadió que distintos países que adoptan
el sistema de notariado latino y que son miembros de la Unión Internacional de Notariado Latino, tales como
Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Ecuador, Honduras, Perú, Uruguay y
Venezuela exigen el requisito de nacionalidad para ejercer el notariado sin que ello sea violatorio del principio
de igualdad.
22. El Estado subrayó que no se vulneró el derecho al trabajo de la presunta víctima. Específicamente indicó
que no se está vedando el derecho al trabajo pues la presunta víctima puede desempeñarse como abogado sin
más restricciones que las contenidas en la legislación interna, sin embargo, no puede ejercer el notariado en
Guatemala porque la legislación establece que para ello es necesario ser guatemalteco de origen, lo cual no
perjudica derechos laborales de extranjeros pues pueden optar a la naturalización para ejercer el notariado.
Añadió que Guatemala reserva el ejercicio de ciertos derechos a sus nacionales, pero regula también
mecanismos a los que pueden acudir personas extranjeras para ejercer estos derechos.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A. Marco normativo aplicable
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