18 valor probatorio”. La Corte estima que las observaciones del Estado se refieren al valor probatorio de dicho testimonio, las cuales tomará en cuenta en el momento procesal correspondiente, a la luz del acervo probatorio y las reglas de la sana crítica. 61. En lo que se refiere al peritaje de César Augusto Dávila Gómez, ofrecido por el Estado, los representantes en sus alegatos finales escritos solicitaron que dicha declaración sea considerada como prueba testimonial ordinaria y no como un peritaje, ya que “no cumple con las condiciones principales para ser considerado como perito por su calificación académica y experimental y por las características de su presentación”. A este respecto, el Tribunal desestima las observaciones de los representantes y admite tal declaración como peritaje, de conformidad con la Resolución de la Presidencia que así lo ordenó (supra párr. 7), el cual valora de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso y las reglas de la sana crítica. 62. Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente, la Corte pasa a analizar las violaciones alegadas. 23 VIII DESAPARICIÓN FORZADA DE FLORENCIO CHITAY NECH (ARTÍCULOS 7, 5, 4, 3 Y DE LA CONVENCIÓN AMERICANA), EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA Y LOS ARTÍCULOS I, II Y III DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS 63. En el presente capítulo la Corte analizará, a la luz del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, los hechos y las violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, así como el incumplimiento de la CIDFP, alegados en el presente caso. 1. Contexto del caso y los hechos relativos a la desaparición forzada de Florencio Chitay Nech. A. Contexto del caso 64. En Guatemala, entre los años 1962 y 1996 tuvo lugar un conflicto armado interno que significó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales40. Durante dicho conflicto, el Estado aplicó la denominada “Doctrina de Seguridad Nacional”41. Se ha estimado que “más de doscientas mil personas” fueron víctimas de ejecuciones arbitrarias y desaparición forzada como consecuencia de la violencia política42. Según la Comisión de Esclarecimiento Histórico (en adelante “CEH”), las fuerzas del Estado y grupos paramilitares afines fueron responsables del 93% de violaciones a los derechos humanos, incluyendo el 91% de las desapariciones forzadas. Del total “el 80% fueron perpetradas por el ejército, 12% fueron cometidas por las Patrullas de Autodefensa Civil, el 8% fueron cometidas por otras fuerzas de seguridad, principalmente la Policía Nacional. [Asimismo, el] 11% de las desapariciones […] cometidas por el Ejército, fueron efectuadas junto con las [las patrullas 40 Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo V, Capítulo IV, pág. 21, párr. 2; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 48, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 70. 41 42 Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo I, Capítulo II, pág. 83, párr. 23. Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo IV, Capítulo IV, pág. 21, párr. 2, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 40, párr. 48.

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