y valoración de la prueba producida a nivel interno, sino determinar si se produjo la
vulneración a distintos derechos consagrados en la Convención Americana en el marco
de las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales, tanto en sede administrativa
como judicial, tal y como lo hizo la Comisión Interamericana. En consecuencia, con el fin
de determinar si dichas violaciones efectivamente acaecieron, se hace imprescindible
analizar las resoluciones dictadas por las distintas autoridades administrativas y
jurisdiccionales, a fin de determinar su compatibilidad con las obligaciones
internacionales del Estado. En consecuencia, se desestima la presente excepción
preliminar.
B. Falta de agotamiento de recursos internos
B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los
representantes
20. El Estado señaló que el señor Olivera optó por acudir a un procedimiento
administrativo sancionador agotando una vía que “no resultaba la más idónea para que
el Estado pueda solucionar la controversia en sede interna”. Agregó que existían otros
recursos idóneos para tutelar el derecho a la igualdad y no discriminación, la honra y
dignidad, la libertad personal y la libertad de expresión invocados, tales como (i) el
proceso de amparo constitucional, (ii) la presentación de una denuncia penal paralela
por discriminación, y (iii) la interposición de una acción civil para exigir la indemnización
de daños y perjuicios.
21. La Comisión argumentó que la presunta víctima hizo uso de las vías
administrativas y judiciales disponibles para atender su reclamo relacionado con
violaciones a derechos del consumidor por un trato desigual vinculado a la expresión de
su orientación sexual. Recordó que no es la práctica de los órganos del Sistema
Interamericano, por no atender a parámetros de razonabilidad, exigir el agotamiento de
los recursos internos de manera separada y autónoma frente a cada uno de los efectos
derivados de una violación principal.
22. Los representantes indicaron que (i) la excepción preliminar era extemporánea
porque el Estado utilizó fundamentos distintos a los presentados en su oportunidad ante
la Comisión; (ii) el Estado no indicó con claridad cuál de estos mecanismos que faltó
agotar sería el propicio; (iii) la presunta víctima agotó la vía administrativa y judicial
adecuada para sancionar los actos de discriminación hacia un consumidor, y (iv) el
Estado tuvo amplias oportunidades, en diversas instancias, para referirse y remediar las
alegadas violaciones a los derechos humanos del señor Olivera.
B.2 Consideraciones de la Corte
23. El Tribunal recuerda que el artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone
que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la
Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Convención, es
necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según
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