V
CONSIDERACIONES PREVIAS
A. La indebida inclusión de hechos que no forman parte del marco fáctico
del caso
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes
27. El Estado señaló que los representantes hicieron referencia en su escrito de
argumentos y pruebas a hechos ajenos al marco fáctico establecido por la Comisión
Interamericana en el Informe de Fondo, a saber: (i) los hechos relativos a la expulsión
del señor Olivera de un gimnasio, lo cual dio motivo a la emisión de una nota de prensa
del Movimiento Homosexual de Lima del 11 de febrero de 2004, y (ii) el reportaje de
televisión del programa de televisión “Reporte Semanal” de 17 de agosto de 2004 por
medio del cual un periodista y la pareja de este, de diferente sexo, realizaron
deliberadamente conductas afectivas en aras de evidenciar un trato diferenciado hacia
las personas con orientación sexual diversa en Perú.
28. La Comisión indicó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido clara
en establecer que los hechos del Informe de Fondo constituyen el marco fáctico del
proceso. En ese sentido, arguyó que no era admisible que las partes alegaran nuevos
hechos distintos a los contenidos en el Informe de Fondo, sin perjuicio de exponer
aquellos que permitan aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el
mismo.
29. En relación con la nota de prensa sobre un presunto acto de discriminación que
habría sufrido el señor Olivera en el local de un gimnasio, si bien los representantes
reconocieron que el Informe de Fondo no hacía referencia explícita a este documento,
sostuvieron que esta pieza probatoria formó parte del procedimiento internacional desde
la presentación de la petición ante la Comisión. Asimismo, en relación con el reportaje
de televisión del programa de televisión “Reporte Semanal” de 17 de agosto de 2004,
indicaron que la Comisión se refiere al mismo en los párrafos 17, 20 y 22 del Informe
de Fondo. Aunado a lo anterior, los representantes indicaron que no se argumentó en
ningún momento que los hechos del 17 de agosto de 2004 constituyeran actos ilícitos
adicionales imputables al Estado. Por el contrario, consideraron que el reportaje en
cuestión era “un indicio que arrojaba claras pistas sobre las prácticas discriminatorias
frecuentes hacia parejas homosexuales en los locales de la empresa denunciada”.
A.2 Consideraciones de la Corte
30. La Corte recuerda que la jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara en establecer
que el marco fáctico del proceso se circunscribe a los hechos descritos en el Informe de
Fondo, sin perjuicio de que los representantes puedan exponer los hechos que permitan
explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en dicho informe por la
Comisión 26.
26
Cfr. Caso Gonzalez Lluy y otros vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
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