31. Por un lado, en relación con la nota de prensa del Movimiento Homosexual de Lima de 11 de febrero de 2004 sobre la expulsión del señor Olivera Fuentes de un gimnasio por la expresión de su orientación sexual, la Corte advierte que estos hechos no fueron mencionados por la Comisión en su Informe de Fondo. Por lo tanto, dicha nota de prensa y los hechos a los que hace referencia no tienen vinculación directa con el marco fáctico definido por la Comisión y deben ser excluidos del análisis de las violaciones a la Convención alegadas por los representantes. 32. Por otro lado, en relación con el programa de televisión “Reporte Semanal” de 17 de agosto de 2004, la Corte advierte que este sí forma parte del marco fáctico delimitado por la Comisión, en tanto estos hechos son nombrados explícitamente en los párrafos 16, 20 y 22 del Informe de Fondo 27. Así, en la sección de fundamentos de derecho, la Comisión Interamericana alude de forma expresa a dicho programa de televisión como un elemento de juicio para valorar las violaciones alegadas por el señor Olivera Fuentes: Finalmente, la Comisión hace notar que el 17 de agosto de 2004 la presunta víctima acudió a otro centro comercial de la misma empresa, en compañía de una pareja heterosexual y desplegaron nuevamente conductas afectivas, sin embargo, solamente la presunta víctima y su pareja fueron amonestadas por expresar dichas conductas 28. 33. En virtud de lo expresado anteriormente, la Corte excluirá los hechos y elementos probatorios que hagan referencia los hechos relativos a la expulsión del señor Olivera de un gimnasio, lo cual dio motivo a la emisión de una nota de prensa del Movimiento Homosexual de Lima del 11 de febrero de 2004. Asimismo, el Tribunal sí podrá analizar los hechos relativos al reportaje de televisión del programa de televisión “Reporte Semanal” de 17 de agosto de 2004 B. La alegada inclusión indebida en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de derechos presuntamente vulnerados B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 34. El Estado alegó que los representantes incluyeron en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas reclamos por presuntas violaciones a los artículos 7 (Derecho a la libertad) y 13 (Derecho a la libertad de expresión) de la Convención Americana, a pesar de que estas alegadas violaciones no fueron consideradas por la Comisión en su Informe de Fondo. Añadió que, si bien los representantes pueden invocar en su escrito de argumentos y pruebas las violaciones de derechos humanos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, “esta prerrogativa tiene una limitación Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C. no 298, párr.37, y Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2022. Serie C No. 450, párr. 22. 27 En particular, en dichos párrafos la Comisión describe el análisis que realizaron las autoridades nacionales sobre la admisibilidad del referido programa de televisión como prueba del trato discriminatorio. 28 Cfr. CIDH, Caso Crissthian Manuel Olivera Fuentes Vs. Perú. Informe de Fondo No. 304/20, de 29 de octubre de 2020, párr.47. 13

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