31. Por un lado, en relación con la nota de prensa del Movimiento Homosexual de Lima
de 11 de febrero de 2004 sobre la expulsión del señor Olivera Fuentes de un gimnasio
por la expresión de su orientación sexual, la Corte advierte que estos hechos no fueron
mencionados por la Comisión en su Informe de Fondo. Por lo tanto, dicha nota de prensa
y los hechos a los que hace referencia no tienen vinculación directa con el marco fáctico
definido por la Comisión y deben ser excluidos del análisis de las violaciones a la
Convención alegadas por los representantes.
32. Por otro lado, en relación con el programa de televisión “Reporte Semanal” de 17
de agosto de 2004, la Corte advierte que este sí forma parte del marco fáctico delimitado
por la Comisión, en tanto estos hechos son nombrados explícitamente en los párrafos
16, 20 y 22 del Informe de Fondo 27. Así, en la sección de fundamentos de derecho, la
Comisión Interamericana alude de forma expresa a dicho programa de televisión como
un elemento de juicio para valorar las violaciones alegadas por el señor Olivera Fuentes:
Finalmente, la Comisión hace notar que el 17 de agosto de 2004 la presunta
víctima acudió a otro centro comercial de la misma empresa, en compañía de
una pareja heterosexual y desplegaron nuevamente conductas afectivas, sin
embargo, solamente la presunta víctima y su pareja fueron amonestadas por
expresar dichas conductas 28.
33. En virtud de lo expresado anteriormente, la Corte excluirá los hechos y elementos
probatorios que hagan referencia los hechos relativos a la expulsión del señor Olivera de
un gimnasio, lo cual dio motivo a la emisión de una nota de prensa del Movimiento
Homosexual de Lima del 11 de febrero de 2004. Asimismo, el Tribunal sí podrá analizar
los hechos relativos al reportaje de televisión del programa de televisión “Reporte
Semanal” de 17 de agosto de 2004
B. La alegada inclusión indebida en el escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas de derechos presuntamente vulnerados
B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes
34. El Estado alegó que los representantes incluyeron en su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas reclamos por presuntas violaciones a los artículos 7 (Derecho a
la libertad) y 13 (Derecho a la libertad de expresión) de la Convención Americana, a
pesar de que estas alegadas violaciones no fueron consideradas por la Comisión en su
Informe de Fondo. Añadió que, si bien los representantes pueden invocar en su escrito
de argumentos y pruebas las violaciones de derechos humanos distintos a los
comprendidos en el Informe de Fondo, “esta prerrogativa tiene una limitación
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C. no 298, párr.37, y Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2022. Serie C No. 450, párr.
22.
27
En particular, en dichos párrafos la Comisión describe el análisis que realizaron las autoridades
nacionales sobre la admisibilidad del referido programa de televisión como prueba del trato discriminatorio.
28
Cfr. CIDH, Caso Crissthian Manuel Olivera Fuentes Vs. Perú. Informe de Fondo No. 304/20, de 29 de
octubre de 2020, párr.47.
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