4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 11 (vida privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”) 4 y al Estado el 16 de julio de 2021. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 16 de septiembre de 2021 los representantes de la presunta víctima presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 7 (derecho al libre desarrollo de la personalidad) y 13.1 (derecho a la libertad de expresión) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 7. Escrito de contestación. – El 14 de diciembre de 2021 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso cinco excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. - El 9 de febrero de 2022 los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares. 9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 30 de junio de 2022 5 la Presidencia convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima, de una perita propuesta por los representantes, de un perito propuesto 4 Ejerce la representación de la presunta víctima DEMUS - Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, y Synergía – Iniciativas para los Derechos Humanos y Líderes en Acción. 5 Cfr. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2002. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivera_fuentes_30_06_22.pdf 5

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