4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la
violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 11 (vida
privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas
de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente
Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte
de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de la presunta víctima
(en adelante “los representantes”) 4 y al Estado el 16 de julio de 2021.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 16 de septiembre de 2021 los
representantes de la presunta víctima presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los
representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron
a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de
los mismos artículos indicados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los
artículos 7 (derecho al libre desarrollo de la personalidad) y 13.1 (derecho a la libertad
de expresión) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
7.
Escrito de contestación. – El 14 de diciembre de 2021 el Estado presentó ante la
Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso
por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso
cinco excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes
de medidas de reparación de la Comisión y los representantes.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. - El 9 de febrero de 2022 los
representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones
preliminares.
9.
Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 30 de junio de 2022 5 la Presidencia
convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión a una audiencia pública para
recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la
presunta víctima, de una perita propuesta por los representantes, de un perito propuesto
4
Ejerce la representación de la presunta víctima DEMUS - Estudio para la Defensa de los Derechos de
la Mujer, y Synergía – Iniciativas para los Derechos Humanos y Líderes en Acción.
5
Cfr. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de junio de 2002. Disponible en:
www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivera_fuentes_30_06_22.pdf
5