por el Estado 6 y de una perita propuesta por la Comisión. La audiencia pública se celebró el 24 de agosto de 2022, durante el 150 Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo en Brasilia, Brasil 7. 10. Amici Curiae. - El Tribunal recibió doce escritos de amici curiae presentados por: 1) el señor José Benjamín González Mauricio 8; 2) estudiantes y profesores de la cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue 9; 3) la Organización Presente 10; 4) la Organización OutRight Action International 11; 5) la Clínica Jurídica de Libertades Informativas y Transparencia de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico 12; 6) la Coalición LGBTTTI y de Trabajadoras Sexuales con trabajo ante la OEA 13; 7) el Observatorio Internacional de El 4 de agosto de 2022 el Estado solicitó el cambio de modalidad de la declaración del perito Rafel Rodríguez Campos para que la misma fuera rendida de manera virtual. Mediante nota de Secretaría de 18 de agosto de 2022, y tras haber dado traslado a los representantes y a la Comisión de la solicitud del Estado para observaciones, así como tras haber otorgado derecho de réplica al Estado a dichas observaciones, se informó a las partes y a la Comisión de la decisión del Presidente de modificar la naturaleza y modalidad de la declaración de dicho perito, ordenando que declarara en calidad de testigo y mediante declaración ante fedatario público (afidávit). El 20 de agosto de 2022 el Estado solicitó un reexamen de la decisión del Presidente. El 22 de agosto de 2022 el Pleno del Tribunal desestimó el recurso interpuesto por el Estado y confirmó la decisión del Presidente. Cfr. Olivera Fuentes Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivera_fuentes_22_08_22.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada CIDH, Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto y Carla Leiva, Asesora de la Comisión; b) por los representantes de la presunta víctima: Carlos Joel Zelada Acuña, Sayda Silvia Lucas Aguirre, Diego Alberto Quesada Nicoli y María Ysabel Cedano García, c) y por el Estado de Perú: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, Judith Cateriny Córdiva Alva, Abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y José Carlos Vargas Soncco, Abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 8 El escrito fue firmado por José Benjamín González Mauricio y se relaciona con los discursos de odio en contra de la población de la diversidad sexual en América Latina y el Caribe. 9 El escrito fue firmado por el abogado Jorge Montes y estudiantes del seminario II de Derechos Humanos – 2022 de la Universidad Nacional del Comahue y realiza consideraciones respecto a (i) heteronormatividad, (ii) principio de no discriminación, (iii) interés superior del niño, (iv) lesión a derechos fundamentales, y (v) propuestas de posibles reparaciones en el caso concreto. 10 El escrito fue firmado por Gabriel de la Cruz Soler, María Pía Bravo, Renato Velásquez Peláez, Kerli Solari Díaz y Mariela Noles Cotito y se relaciona con (i) exclusiones y violencias que persisten: la situación de discriminación estructural contra personas LGBTIQ+ en el Perú, (ii) derribar las estructuras de discriminación: medidas de reparación necesarias frente a la discriminación contra personas LGBTIQ+ en el ámbito privado, y (iii) empresas, derechos humanos y personas LGBTIQ+: recomendaciones para una reparación transformadora. 11 El escrito fue firmado por Alberto de Belaunde de Cárdenas y Arif Hyder Ali y se relaciona con (i) declaración de interés del amicus curiae, (ii) exposición de argumento preliminar, (iii) resumen de hechos y antecedentes, (iv) procedimiento ante la Comisión, (v) argumentos y (vi) conclusión. 12 El escrito fue firmado por Andrés Calderón L y se relaciona con (i) Discriminación y ataques a la libertad de expresión de género en el contexto peruano, (ii) alcances del derecho a la libertad de expresión, en particular, a la libertad de expresión de género; (iii) análisis de la restricción al derecho a la liberta de expresión en relación con las obligaciones estatales de respeto, garantía y no discriminación; (iv) omisiones en el razonamiento de las autoridades en sede administrativa y en sede judicial del derecho a la liberta de expresión, y (v) conclusiones. 13 El escrito fue firmado por Fanny Gómez-Lugo, Daisha Edmundson, Stephane Lustig y Juan Felipe Rivera y se relaciona con los siguientes argumentos: (i) Crissthian sufrió discriminación tanto por su orientación sexual como por su expresión de género. Crissthian fue víctima de discriminación por demostrar afecto con su pareja en público, lo que efectivamente constituyó una vulneración del derecho a la libertad de expresión; (ii) resulta fundamental comprender el contexto de violencia y discriminación sistémica que sufre la comunidad LGBT en Perú. Lo que le ocurrió a Crissthian no fue un caso aislado, sino que forma parte de un sistema que 6 6

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