de 2022 la Comisión indicó no tener observaciones. El 7 de octubre de 2022 el Estado y los representantes presentaron sus respectivas observaciones. 12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 4 de febrero de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. III COMPETENCIA 13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 14. El Estado interpuso cinco excepciones preliminares relacionadas con: a) el control de legalidad del procedimiento seguido por la Comisión; b) la imposibilidad de que la Comisión asuma un rol de cuarta instancia; c) el incumplimiento del requisito relativo a la interposición y al agotamiento de recursos internos; d) la indebida inclusión de hechos que no forman parte del marco fáctico del caso y e) la indebida inclusión en el escrito de solicitudes y argumentos de derechos presuntamente vulnerados. Debido a la similitud de argumentos, la Corte analizará las dos primeras excepciones de manera conjunta. Asimismo, en relación con las consideraciones d) y e), el Tribunal advierte que las mismas, debido a su naturaleza, no constituyen excepciones preliminares, razón por la cual serán analizadas en el capítulo siguiente, titulado “Consideraciones Previas”. A. Control de legalidad del procedimiento seguido por la Comisión y excepción de cuarta instancia A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 15. El Estado solicitó que la Corte realizara un control de legalidad sobre las actuaciones de la Comisión por considerar que este órgano se “extralimitó en sus funciones” asumiendo competencias que corresponderían de manera exclusiva a los tribunales internos, toda vez que habría realizado “un examen y valoración de medios probatorios, que no corresponde a sus funciones”, actuando, de esta manera “como un tribunal de alzada”. Precisó que la Comisión habría realizado un reexamen de los medios probatorios desplegados en el procedimiento administrativo y en el proceso judicial llevado a cabo por las autoridades internas, “tal como lo haría un tribunal superior, que reevalúa las actuaciones del inferior jerárquico”. 16. La Comisión, por su parte, indicó, en primer lugar, que el Estado no demostró que la Comisión hubiese cometido errores y menos de carácter grave que ameriten el control de legalidad por parte de la Corte. A continuación, indicó que no se encontraba actuando 8

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