ejemplo, en el caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, la Corte sostuvo siguiente: Al respecto, esta Corte reconoce la dificultad de demostrar casos de perjuicio racial por parte de quienes son objeto de discriminación, por lo que coincide con el Tribunal Europeo en el sentido que, en ciertos casos de violaciones a derechos humanos motivados por discriminación, la carga de la prueba también recae en el Estado, quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio 136. 109. En esta línea, en el caso de alegaciones de discriminación por actos de terceros, como los ocurridos en el marco de una relación comercial entre una empresa y el consumidor, aplica de manera ciertamente similar dicho estándar, siendo las autoridades administrativas y/o judiciales las encargadas de fiscalizar los actos de las empresas en el marco de sus relaciones laborales y comerciales de conformidad con los estándares interamericanos e internacionales. Sobre este mismo punto, el Comité de Derechos Económicos y Sociales y Culturales ha señalado que, cuando las empresas están involucradas en violaciones a los derechos humanos, es común que se presenten barreras y “cargas probatorias” que dificultan acreditar tales vulneraciones ante el Estado. Dicho Comité ha resaltado que es usual que estos medios de prueba estén en poder de las propias empresas 137. Así, dadas las condiciones de particular desventaja en las que suelen ocurrir los episodios discriminatorios, es razonable que se exija al denunciante que acredite sólo aquello que esté en la posibilidad material de probar, lo cual se traduce en la obligación del denunciante de aportar indicios, y no solo la simple afirmación de la existencia de discriminación, pues ella debe reflejarse en un panorama de hechos de los que resulte una presunción o apariencia de discriminación 138. En consecuencia, una vez que la víctima ha presentado un caso prima facie en el que se acredita la existencia de un trato diferenciado y discriminatorio por parte de una empresa y dicho trato se basa en una categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana, la carga de la prueba pasa al autor -en este caso, la empresa-, debiendo demostrar que no hizo tal distinción o que, en su caso, existió una justificación objetiva y razonable que amparara esta diferencia de trato. 110. Lo anterior está en completa armonía con la legislación peruana al momento de los hechos 139, así como con los estándares internacionales en la materia. El Comité para la Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 229. 137 Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el contexto de las actividades empresariales, E/C.12/GC/24, 10 de agosto de 2017, párr. 45. 138 A este respecto, la perita Otero refirió que la inversión de la carga de la prueba es probablemente el aspecto más importante en casos de discriminación, debido a la “dificultad que tienen las víctimas para poder comprobar la discriminación no solamente porque no tengan elementos de prueba directa, sino que, además, la discriminación puede ser un motivo interno en la persona que discrimina o la entidad que establece el trato discriminatorio”. Cfr. Peritaje de Laura Otero Norza rendido en la audiencia pública celebrada el 24 de agosto de 2022 en el marco del 150 Período Ordinario de Sesiones. 139 Al momento de los hechos de este caso, se encontraba vigente el Decreto Legislativo No.716, Ley de Protección del Consumidor, compilada en un Texto Único Ordenado por el Decreto Supremo 006-2009-ITINCI, la cual en su artículo 7.b señalaba lo siguiente: Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público. Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que 136 38

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